SAP Barcelona 692/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
ECLIES:APB:2009:12908
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución692/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente.: Ilmo. Sr. Don Jesús María Barrientos Pacho

Rollo.: 18/2008

S.O. nº 3/2008

Juzg. de Instrucción nº 3 de Sabadell (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús María Barrientos Pacho

D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona a once de noviembre de dos mil nueve.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el Sumario Ordinario 18/2008, tramitado con el número 3/2008 ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Sabadell (Barcelona); seguido por un delito de homicidio en grado de tentativa, contra el procesado Melchor ; con NIE: NUM000 ; nacido en la República Dominicana el día 6 de noviembre de 1971; con domicilio en la calle DIRECCION000, NUM001, NUM002 de Sabadell (Barcelona); cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Lorena Moreno Rueda y defendido por el Letrado Don José Ángel Plaza Escudero. Se constituyó como acusación particular Baltasar, mediante la representación del Procurador Don José Manuel Luque Toro y con la asistencia letrada de Don Jordi Sabria Creixel: y ejerció también la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado en el juicio por la Ilma. Sra. Doña Helena Castillo.

Ha sido ponente en la causa el Ilmo. Sr. Don Jesús María Barrientos Pacho, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario se inició a raíz de una intervención policial llevada a cabo por agentes de los Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Sabadell. En su tramitación, una vez fue dictado auto de procesamiento e indagado el procesado, se dictó auto de conclusión del sumario ordenando su remisión, previo emplazamiento de las partes ante esta Audiencia Provincial. Confirmada la conclusión sumarial y abierto el juicio oral respecto del procesado referenciado en el anterior encabezamiento y calificados que fueron los hechos por las partes personadas, se señalo día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

En el acto plenario del juicio, después de realizada la prueba propuesta por las partes y admitidas por el Tribunal, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, del que estimó responsable en concepto de autor al procesado Melchor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió para el mismo una pena de nueve años de prisión, con la accesoria de prohibición de aproximación a la víctima así como de comunicarse con ella por un plazo de cinco años superior a la duración de la pena de prisión, y a que indemnice a Baltasar 3.500 euros por las lesiones y en 6.500 euros por las secuelas.

Por su parte, la acusación particular personada calificó los hechos en igual sentido que el Fiscal e interesó para el acusado una pena similar a la interesada por el Fiscal, aunque reclamó en concepto de responsabilidad civil una indemnización de 1.527 euros, más otros 60.394,40 euros por las secuelas.

TERCERO

En el mismo trámite procesal la defensa del procesado negó la perpetración del delito de homicidio e interesó por ello un fallo absolutorio para el acusado. Alternativamente, esta misma defensa, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal, del que sería autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias, interesando un pena de dos años de prisión y una responsabilidad civil, en su caso, acorde con la reclamada por el Ministerio Fiscal.

Seguidamente todas las partes informaron por su orden en apoyo de sus tesis respectivas y, después de oído el procesado en su última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que sobre las 00.30 horas del día 25 de marzo de 2007, el acusado Melchor, de nacionalidad dominicana, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, conocido también como Farsante, o Patatero, al salir del establecimiento bar Sanyis, radicado en la calle Bonaigua de Sabadell (Barcelona), se encontró con sus compatriotas Olegario y Baltasar que departían entre ellos, iniciando en ese instante un altercado con Olegario reprochándole, al parecer, el hecho de haber pinchado las ruedas del vehículo de un amigo del acusado, llegando éste a golpearle en el rostro por ello; y como Baltasar le afeara al acusado dicha acción, éste sacó una navaja con la que lanzó sobre el referido Baltasar un golpe que éste detuvo con la mano izquierda, produciéndole una herida incisa y sangrante en esa mano, y al intentar Baltasar alejarse del lugar, el acusado Melchor, guiado por el propósito de terminar con su vida, le asestó una cuchillada en el costado derecho, a la altura del hígado, que le ocasionó una herida incisa y penetrante a nivel de línea posterior por debajo del último espacio intercostal, que originó hemoperitoneo de 400 c.c. de sangre y por la que precisó una intervención quirúrgica de urgencia para la práctica de laparotomía media exploradora, sutura por planos y colocación de drenaje, farmacopea y reposo, tardando en curar de todas las lesiones padecidas un total de treinta días, de los que cinco estuvo hospitalizado y veinte fueron incapacitantes. Como secuelas le restan al herido una cicatriz lineal en el centro del abdomen post laparotomía de 22,5 centímetros, así como otra de 3 centímetros en la palma de la mano izquierda, e hipoestésia en mano y abdomen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la calificación jurídica de los hechos.

0 Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62, todos ellos del Código Penal ; pues, tal y como quedó acreditado a través de la comprobación de la entidad y características de las lesiones padecidas por Baltasar, y de las declaraciones prestadas en el plenario juicio oral por el referido testigo principal y víctima del acometimiento sometido a juicio, el acusado Melchor llevó a cabo todos los actos que objetivamente hubieron de producir la muerte del referido Baltasar, resultado éste, el buscado, que no llegó a producirse por causas ajenas a la voluntad del autor, precisamente por haber sido trasladado por terceros hasta centro hospitalario en el que fue intervenido de urgencias para contener la hemorragia interna ocasionada por el ataque dispensado y reparar la herida incisa producida en zona corporal que aloja, como es comúnmente sabido, órganos vitales para la supervivencia humana. Como puede fácilmente intuirse, tanto la naturaleza del arma empleada como la zona corporal a que fue dirigido el ataque dejan evidenciado el propósito homicida de quien lo dispensó, pues solo quien persigue terminar con la vida de su oponente puede dirigir un ataque con aquel instrumento y en aquella dimensión hacia la zona corporal que fue comprometida, hasta obligar una intervención quirúrgica como única actuación capaz de impedir el resultado último mortal buscado por el autor.

La adecuación de la acción agresiva para la producción de un resultado mortal, se infiere, además de lo ya razonado, del sentido y alcance de...

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