STSJ Aragón , 30 de Junio de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:1895
Número de Recurso569/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 569/2004 Sentencia número 846/2004 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 569 de 2.004 (autos núm. 94/2.004), interpuesto por la parte demandante D. Fidel , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TRANSPORTES CABOLAFUENTE, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 2.004 , sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fidel , contra TRANSPORTES CABOLAFUENTE, S.L., sobre recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 26 de marzo de 2.004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por D. Fidel debo de absolver y absuelvo a TRANSPORTES CABOLAFUENTE, S.L. y al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor, D. Fidel , cuyas circunstancias personales constan en autos, formuló ante el INSS e1 19-1-2001 solicitud de iniciación de expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad como consecuencia de accidente de trabajo que sufrió el día 31 de mayo de 2000 cuando prestaba servicios para la empresa hoy codemandada Transportes Cabolafuente, S.L., con categoría profesional de conductor mecánico, y a raíz del cual fue declarado por la Entidad Gestora en situación de incapacidad permanente total para dicha profesión, mediante resolución de 21-2-2002. Acordada la iniciación del expediente y solicitado informe de 1a Inspección de Trabajo sobre el accidente, por la Inspección se manifestó que tramitándose actuaciones por la "jurisdicción Penal, debían de posponerse las actuaciones hasta que recayera sentencia firme o resolución que ponga fin a1 procedimiento judicial penal, lo que INSS comunicó al actor mediante oficio de 26-2-2001.

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Calatayud tramitó juicio de faltas por el accidente del actor, que concluyó en Auto de 20-5-2002 acordando el archivo de las actuaciones al no ser constitutivos los hechos de ilícito penal alguno, pudiendo las partes acudir a la vía jurisdiccional civil si les conviniere. El Auto referido es firme y en su fundamentación jurídica se dice lo siguiente: "Las actuaciones deben ser archivadas por cuanto de las diligencias practicadas hasta la fecha resulta cuando menos la existencia de una actuación imprudente del denunciante -lesionado en la producción del accidente causante de las lesiones objeto de las presentes actuaciones. Efectivamente, del informe pericial obrante en autos al folio 42 resulta la existencia de una concurrencia de culpas entre la mercantil propietaria del camión y el conductor del mismo -el denunciante- al producirse simultáneamente un fallo en el sistema de frenado del camión y un fallo en la conducción del mismo ya que, apreciado aquel, el conductor en ningún caso debía abandonar 1a autovía debido a que las salidas de la misma son en curvas muy pronunciada que aumentan sensiblemente el peligro para su detención. Asimismo, habiéndose comprobado por la fuerza actuante que el cable del sistema de frenado del camión se encontraba destensado, e1 conductor del mismo debió haberlo tensado ya que a él le correspondía el control del buen estado y funcionamiento del vehículo, sin perjuicio de la responsabilidad que en ello también corresponde a su propietario, quien debe proceder a efectuar las reparaciones de las deficiencias observas por el conductor, las cuales no obstante no fueron manifestadas por el denunciante en el presente caso. Existe, en consecuencia, una concurrencia de culpas en la causación del accidente entre 1a mercantil propietaria del camión y el denunciante que excluye la antijuricidad penal del art. 621 CP , debiendo las partes acudir si a su derecho conviene a la vía jurisdiccional civil para depurar las responsabilidades de dicho tipo que de aquel accidente se deriven y el porcentaje de responsabilidad que él corresponda a cada una de las partes. Por último, la existencia de un procedimiento judicial en la vía laboral, entre las partes tampoco justifica la pendencia del presente procedimiento penal, al no existir ilícito penal alguno."

  2. - En las actuaciones penales antes referidas, se emitió informe pericial en el que se indica que e1 accidente se produjo por fallo en el sistema de frenado y fallo en la conducción del vehículo, añadiéndose que: "1°- si el conductor...

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