STSJ Aragón , 30 de Junio de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:1879
Número de Recurso576/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 576/2004 Sentencia número 849/2004 E. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 576 de 2004 (autos núm. 101/2004), interpuesto por la parte demandante Dª Estefanía , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, y el CONSORCIO HOSPITALARIO DE JACA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 2 de abril de 2004 , sobre determinación de contingencia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Estefanía , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social; Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 275, y el Consorcio Hospitalario de Jaca, sobre determinación de contingencia, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 2 de abril de 2004, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Estefanía , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua La Fraternidad-Muprespa, y el Consorcio Hospitalario de Jaca, sobre accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

1.- Romeo , nacido el 22 de marzo de 1946, prestó servicios como médico anestesista por cuenta y orden del Consorcio Hospitalario de Jaca, desde el 2 de julio de 1989, con una base reguladora mensual de 2.226,67 .

2.- El 1 de noviembre de 2003, día festivo, se encontraba en su domicilio en situación laboral de disponibilidad que implica su inmediata localización telefónica para el supuesto de que se le necesite en su puesto de trabajo, máxime cuando era el único anestesista del centro médico y sobre las 18,10 horas sin que concurriera causa alguna digna de mención, en relación con su trabajo, sufrió un infarto de miocardio por el que falleció en el acto.

3.- El día anterior trabajó con normalidad, y tanto este día como el siguiente no recibió llamada alguna a fin de que se personara en el Centro Médico, ni consta que tuviera pendiente algún asunto profesional de importancia que pudiera preocuparle.

4.- Que la empresa patronal tiene concertado el seguro de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes La Fraternidad, Muprespa.

5.- Agotada vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas INSS y...

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