STSJ Comunidad de Madrid 30955/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2009:13497
Número de Recurso454/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30955/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30955/2009

RECURSO Nº 454/2006

SENTENCIA Nº 30955/09

----PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

D. José Ramón Jiménez Cabezón

En la Villa de Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil nueve

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 454/2006 interpuesto por la entidad «Promociones Barrio del Puerto de Coslada S.L.» representada por el Procurador Don Felipe Segundo de Juanas Blanco y asistido por el Letrado Don Eugenio S. Lafuente García, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de noviembre de 2005, que desestimó reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo dictado por el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid, desestimando del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación de la solicitud de Devolución de ingresos indebidos Expediente nº. 05/11981.9/03 por importe de 45.340,48 euros, y la reclamación 28/12880/03, interpuesta contra desestimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, Expediente nº 5/29418.9/03, por importe de 67.573,185 euros. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistido y representado por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Felipe Segundo de Juanas Blanco, en nombre y representación de la entidad «Promociones Barrio del Puerto de Coslada S.L.», formalizó su demanda el día 5 de noviembre de 2007, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que se acordara el derecho a la aplicación de la exención del artículo 45 1.B. 12 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre de la entidad demandante y en consecuencia se reconociera el derecho a la devolución de ingresos indebidos ingresados por las autoliquidaciones 6011721484745, por importe de 67.576,79 euros y 6011721484736 por importe de 45.340,48 euros.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 18 de enero de

2.008, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, se presentó escrito el día 17 de marzo de 2.008 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida, por ser la misma ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 25 de Marzo de 2.008 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de noviembre de 2009 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Felipe Segundo de Juanas Blanco, en nombre y representación de la entidad «Promociones Barrio del Puerto de Coslada S.L.», interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de noviembre de 2005, que desestimó reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo dictado por el Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid, desestimando del recurso de reposición interpuesto contra la desestimación de la solicitud de Devolución de ingresos indebidos Expediente nº. 05/11981.9/03 por importe de 45.340,48 euros, y la reclamación 28/12880/03, interpuesta contra desestimación de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, Expediente nº 5/29418.9/03, por importe de 67.573,185 euros.

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimó la reclamación económico-administrativa al entender que, respecto a la cuestión planteada, la Dirección General de Tributos en consulta 1006/2001 de fecha 28 de mayo del año 2001, se ha pronunciado en el siguiente sentido: el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados contenido en el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre (BOE 20 de octubre de 1993 ) establece en el articulo 45 una serie de beneficios fiscales. En concreto, el apartado I.B).12 de este precepto regula la exención aplicable a diferentes negocios jurídicos relacionados con las viviendas de protección oficial (VPO), tales como «las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con viviendas de protección oficial en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados o la primera transmisión inter vivos del dominio de las viviendas de protección oficial, siempre que tenga lugar dentro de los seis años siguientes a la fecha de su calificación definitiva».- La regulación básica de la construcción, financiación, uso, conservación y aprovechamiento de las VPO está contenida en el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, que en el articulo 1° exige su dedicación a vivienda habitual y permanente, una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados y el cumplimiento de las restantes condiciones relativas a precios...

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