STSJ Aragón , 30 de Junio de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:1863
Número de Recurso509/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

9 Rollo número: 509/2004 Sentencia número: 813/2004 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 509 de 2004 (Autos núm. 913/2003), interpuesto por la parte demandante Dª. Carla , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 8 de marzo de 2004 ; siendo demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN -SERVICIO PROVINCIAL DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES-, sobre reintegro de gastos médicos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Carla , contra D.G.A.-Servicio Provincial de Salud, Consumo y Servicios Sociales-, sobre reintegro gastos médico, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 8 de marzo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Carla y absuelvo al demandado SERIVICIO PROVINCIAL DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- La demandante Carla es beneficiaria de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

  1. - La actora, con antecedentes de mastectomía en 1993 por cáncer de mama por lo que viene siendo asistida en el Hospital Lozano Blesa de ésta ciudad, ingresó en dicho centro el 18/01/2000 por presentar un síndrome oclusivo intestinal, siéndole colocada una prótesis autoexpandible y, el 27/01/2000, al no resolverse el cuadro, fue sometida a laparotomía en la que se apreció la existencia de un enorme tumor localizado en sigma que infiltraba el útero y anejos, así como infiltración tumoral del retroperitonéo y metástasis parietales y peritoneales, por lo que se le realizó la extirpación del tumor, confirmándose posteriormente, por los estudios anatomopatológicos realizados en el centro, el diagnóstico de adenocarcinoma estenosante de sigma con invasión del útero y metástasis parietales y peritoneales, siendo dada de alta el 01/03/2000, sin sumisión a tratamiento, y con sometimiento a revisiones en consulta externa en la última de las cuales, realizada el 17/03/2000, se le efectuó la indicación de realizar nueva visita "cuando crea conveniente".

    El 21 de marzo de 2000 la demandante acudió a la Clínica Universitaria de Navarra en la que, tras serle practicado TAC abdominal y revisión de las piezas de anatomía patológica remitidas desde el Hospital Clínico, sé emitió el diagnóstico de adenocarcinoma de ovario con extensión local a sigma más adenopatías retroperítoneales y carcinomatosis peritoneal estadio III, siendo sometida a tratamiento de quimioterapia (entre el 12/04/00 y el 06/06/00), con favorable respuesta, seguida de intervención quirúrgica (el 10/07/00) y continuando con el tratamiento de quimioterapia y posterior intervención quirúrgica y tratamiento quimioterápico, recibiendo asistencia en ese centro privado hasta junio de 2003.

    Desde julio de 2003 la actora recibe asistencia por dicha patología en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza.

  2. - El cáncer de colon que le fue diagnosticada a la actora por el servicio público de salud tiene un pronóstico muy desfavorable a corto plazo y escasa respuesta a la quimioterapia en tanto que el cáncer ovárico es quimiosensible.

  3. - La asistencia médica y hospitalaria privada ocasionaron a la demandante unos gastos que, en 4 de junio de 2003, ascendieron a la cantidad de 106.761,54 euros, de los que 14.431,14 euros corresponden a la asistencia prestada en la clínica privada, y a gastos de transporte y comida, hasta el 04/07/2000.

  4. - A instancias de la actora se inició en agosto de 2002 expediente de responsabilidad patrimonial por el Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales de la D.G.A., en el que la demandante inicialmente reclamó por los conceptos de daños físicos y morales y gastos e intereses bancarios, en el que se emitió informe por Inspector Médico el 24/01/2003 (el cual obra en los autos, folios 266 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) con propuesta de estimar la existencia de relación causal entre la actuación del servicio público y la asistencia privada realizada hasta el 04/07/2000. Habiendo presentado la actora escrito en ese expediente el 20/05/2003, a las 16,00 horas, por el que desistió de su reclamación de reembolso de gastos soportados por la asistencia sanitaria privada (95.477,40 euros) con reserva de las acciones para reclamar los mismos ante la jurisdicción social y ratificó su reclamación por responsabilidad patrimonial en importe de 1.072.771,64 euros por daños físicos, morales y gastos e intereses bancarios.

    El 23 de mayo de 2003 la actora suscribió en Madrid un escrito (que obra en los autos, folio 257, dándose su contenido aquí por reproducido) en el que, tras exponer que había formulado una reclamación patrimonial por deficiente asistencia médica prestada en el Hospital Clínico de Zaragoza, de la que se había dado traslado a MAPFRE NDUSTRIAL, S.A.S. en su condición de asegurador del riesgo de responsabilidad civil del INSALUD, con la que había entablado conversaciones alcanzando...

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