STSJ Aragón , 29 de Junio de 2004

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2004:1855
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO DE APELACIÓN Nº: 9 de 2003 SENTENCIA Nº 562 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER - Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación n° 9/03, interpuesto por el apelante TELEFONICA SERVICIOS MÓVILES representado por el Procurador Dª Lucía del Río Artal y defendido por el Letrado Fernando Baringo Giner; y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendida por el Letrado. Mª Jesús Palasí Soteras siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS Es objeto de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Número Dos de Zaragoza de 31-10-02 dictada en el Procedimiento ordinario n° 50/2002 . En la que estimando en su totalidad el anterior recurso interpuesto por Telefónica Servicios Móviles, SA. contra el acuerdo de la Comisión del Gobierno de Zaragoza de 14-12-01 que desestimó la solicitud de licencia formulada por Telefónica Móviles, SA. para instalar una Estación base de telefonía móvil en el punto kilométrico 229,169 de la Carretera 232 de la Cartuja Baja 7 anulando el mismo y retrotrayendo las actuaciones hasta el momento en que debía haberse practicado la audiencia y en concreto hasta el informe de 16-11-1998 a fin de que se lleve a cabo y se resuelva el procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso- Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por el actor que suplicó se acuerde revocar la sentencia recurrida y en su lugar se declare la anulación del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de 14-12-2001 y se declare la concesión de la licencia municipal por silencio positivo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ayuntamiento demandado que suplicó se tenga por impugnado el recurso de apelación y se mantenga íntegramente la sentencia de 7-10-02 .

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 24 de junio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos argüidos por la parte recurrente para que se deje sin efecto la resolución recurrida consisten en considerar que hay una extralimitación competencial del Ayuntamiento de Zaragoza en algunos aspectos atinentes a la Ordenanza Municipal de instalaciones de telecomunicación por transmisión recepción de ondas eléctricas, entendiendo que la sentencia de instancia en lugar de retrotraer el procedimiento al momento en el que se prescindió de la audiencia, tenía que haberla concedido por silencio positivo, al no encontrarnos ante una instalación a ubicar por encima de la altura máxima permitida en los edificios. Sino ante una instalación base de telefonía móvil susceptible de legalización, a lo expuesto añade que, en razón a los artículos 4,5,6 y disposición transitoria de la Ordenanza que exigían la aprobación previa de un programa de implantación como condición "sine qua non" para la obtención de posteriores autorizaciones administrativas municipales que los mencionados artículos no se adecuan a la legalidad. También estima en cuanto a la no presentación de un proyecto técnico aducido como motivo de denegación de la licencia que la sentencia de instancia introduce en sede jurisdiccional motivos no esgrimidos para la denegación de la licencia por lo que carece de entidad para justificar el fallo desestimatorio, infringiendo el Juzgado de instancia la doctrina en los actos propios. A lo manifestado de opone la parte demandada. Sentado lo anterior hay que partir de la base de que el recurrente solicitó autorización de instalación de una estación base de telefonía móvil en terreno próximo a la Estación de Servicios de la Cartuja situado en la Carretera Nacional n° 232 PK. 229,169 término municipal La Cartuja el 12-11-1997, informándose por el Jefe de la Unidad Jurídica de Proyectos de Edificación el 29-5- 1998 que se estaba pendiente de la...

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