STSJ Aragón , 28 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2004

1 Rollo número: 586/2004 Sentencia número: 793/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, veintiocho de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 586 de 2004 (autos núm. 458 de 2003), interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 24 de febrero de 2004 ; siendo recurrido D. Luis Andrés . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido; contra el INSS; sobre cuantía de pensión de jubilación. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por Luis Andrés y declaro su derecho a percibir la pensión de jubilación que se le ha reconocido en el importe del 70% de la base reguladora también reconocida, condenando a la Entidad Gestora demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación en los términos señalados

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- Al demandante Luis Andrés , nacido el 05/05/1942, le fue reconocida pensión de jubilación anticipada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 09/07/2002, con efectos del 06/05/2002, en importe del 60% de la base reguladora de 1.495,94 euros mensuales al acreditar el tener la condición de Mutualista el 1 de enero de 1967 y 60 años de edad; con reducción de un 8% por cada año que le faltaba hasta la edad de 65 años.

  1. - El actor causó baja como empleado de la empresa Endesa el 31/05/1997, en la que había ingresado el 01/06/1957, en virtud de expediente de Regulación de Empleo, siendo perceptor de prestaciones por desempleo hasta el 31/05/1999, tras lo cual permaneció inscrito como demandante de empleo en el INEM hasta el 05/06/2001 en que causó baja por no renovación de la demanda de empleo.

    Habiendo permanecido en situación de asimilada a la de alta por haber suscrito un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad...

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