SAP Madrid 301/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:15096
Número de Recurso339/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución301/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: 339/09 RJ

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 47 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 315/09

SENTENCIA Nº 301/09

Ilma Sra. Magistrada de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID, a trece de noviembre de dos mil nueve.

La Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 315/2009, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 47 de Madrid, seguido por falta de desobediencia, contra el denunciado D. Luis Pablo, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho denunciado, asistido de Letrado D. Luís María Benito García, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 13 de julio de 2009, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 47 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Se declara probado que sobre las 11,45 horas del día 9 de marzo de 2008 los agentes del cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales NUM000, NUM001 y NUM002, destinados en la comisaría de Puente de Vallecas, se encontraban en el interior de dicha comisaría prestando servicios debidamente uniformados cuando se persono en esas dependencias policiales quien fue identificado como Luis Pablo . Este solicito hablar con el jefe de la ODAC ya que tenia intencion de hablar con el Presidente del Gobierno. Los agentes procedieron a informarle que no era el tramite adecuado, procediendo a increpar a los policías, y tras requerir que depusiera su actitud abalanzandose hacia uno de los policías, siendo reducido y detenido ante la conducta violenta que adoptó."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Luis Pablo como responsable concepto de autor de una falta prevista y penda en el artº 634 del CP a la pena de QUINCE DÍAS de multa a razón de 4euros la cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria que corresponda a razon de un día de arresto por cada dos cuotas insatisfechas de la misma y el pago de las costas causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Letrado D. Luís María Benito García, en defensa del denunciado D. Luis Pablo, exponiendo como motivos error infracción por inaplicación del art. 20.1 C.P .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación interesando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de Rollo 339/09 RJ, señalándose para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

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