SAP Madrid 301/2009, 13 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:15096 |
Número de Recurso | 339/2009 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 301/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 29ª
Rollo: 339/09 RJ
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 47 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 315/09
SENTENCIA Nº 301/09
Ilma Sra. Magistrada de la Sección 29ª
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
En MADRID, a trece de noviembre de dos mil nueve.
La Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 315/2009, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 47 de Madrid, seguido por falta de desobediencia, contra el denunciado D. Luis Pablo, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho denunciado, asistido de Letrado D. Luís María Benito García, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 13 de julio de 2009, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Con fecha 13 de julio de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 47 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Se declara probado que sobre las 11,45 horas del día 9 de marzo de 2008 los agentes del cuerpo Nacional de Policía con carnets profesionales NUM000, NUM001 y NUM002, destinados en la comisaría de Puente de Vallecas, se encontraban en el interior de dicha comisaría prestando servicios debidamente uniformados cuando se persono en esas dependencias policiales quien fue identificado como Luis Pablo . Este solicito hablar con el jefe de la ODAC ya que tenia intencion de hablar con el Presidente del Gobierno. Los agentes procedieron a informarle que no era el tramite adecuado, procediendo a increpar a los policías, y tras requerir que depusiera su actitud abalanzandose hacia uno de los policías, siendo reducido y detenido ante la conducta violenta que adoptó."
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "QUE DEBO DE CONDENAR COMO CONDENO a Luis Pablo como responsable concepto de autor de una falta prevista y penda en el artº 634 del CP a la pena de QUINCE DÍAS de multa a razón de 4euros la cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria que corresponda a razon de un día de arresto por cada dos cuotas insatisfechas de la misma y el pago de las costas causadas en la presente instancia."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Letrado D. Luís María Benito García, en defensa del denunciado D. Luis Pablo, exponiendo como motivos error infracción por inaplicación del art. 20.1 C.P .
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación interesando la confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, fueron registradas al número de Rollo 339/09 RJ, señalándose para su resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
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