STSJ Andalucía 1422/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2009:12839
Número de Recurso62/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1422/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 62/2008, dimanante de recurso contencioso administrativo 384/2003, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de los de Córdoba, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante y demandadas en aquellos autos: "SOCIEDAD DEPORTIVA DE CAZA LOS CAPOTES Y ATALAYAS", representada por la procuradora doña María Leña Mejías; la Administración de la Junta de Andalucía, representada por Letrado de su Servicio Jurídico; doña Micaela y don Rubén, representados por el letrado don Jesús Secilla Sánchez; y doña Tatiana, don Carlos Jesús, don Juan Alberto, don Ángel, don Calixto, don Efrain, doña Antonieta, don Fulgencio, don Julián, don Millán, don Romulo, don Jose Manuel, don Jesús María, don Alejo, don Benjamín, don Demetrio, doña Guadalupe y don Fernando, representados por el procurador don Ramón Roldán de la Haba; siendo apelada cada parte en el recurso de su contraria. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso que se dice en el encabezamiento, se dictó sentencia de fecha 31 de mayo de 2007, por la que se estimaba recurso contencioso- administrativo interpuesto por la "SOCIEDAD DEPORTIVA DE CAZA LOS CAPOTES Y ATALAYAS" contra acuerdos presuntos de a Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por los que se desestiman recursos de alzada contra dos acuerdos de la Delegación de dicha Consejería en Córdoba, de fecha 20 de febrero de 2003, por los que se acuerda la segregación de cotos de caza "La Atalaya" y "Los Capotes", expedientes S-27/2000 y S-28/2000

.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, por la parte se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes personadas para que pudiesen formular su oposición, con el resultado que consta en las actuaciones remitidas, tras lo que se ordenó remitir dichas actuaciones.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando pendiente de señalamiento. La votación y fallo del recurso tuvo lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los citados recursos fueron interpuestos por la titular original de los cotos respecto a los que se acuerda la segregación dicha, en cuya demanda la recurrente hacía valer, en sustancia los siguientes motivos de nulidad: 1) existencia de una cuestión prejudicial civil; 2) falta de motivación de las resoluciones impugnadas al no resolver las cuestiones planteadas por la actora; 3) no acreditación de la representación otorgada por los solicitantes; 4) la exclusión de la segregación de determinadas parcelas respecto a las que la actora tenía cedidos los derechos de caza o respecto a las que no consta la titularidad de los solicitantes de la segregación.

La sentencia, respecto a la primera cuestión, entiende que no se ha acreditado la cesión onerosa que se dice, con lo que, si acaso existiría una autorización en precario siempre revocable.

En cuanto a la falta de motivación entiende que una segregación que se acuerda con fundamento en la revocación de la autorización dada en su día para la constitución del coto está suficientemente motivada.

En cuanto a la representación, la sentencia apelada, tras comprobar los distintos documentos, argumenta que la propuesta fue notificada personalmente a todos los solicitantes y que estos o no han presentado alegación alguna o la han presentado ratificando la solicitud.

En cuanto a la existencia de los contratos de cesión onerosa de derechos de caza la sentencia entiende que la Administración actúa correctamente cuando se atiene a la titularidad de las parcelas, con lo que será quien se jacta de la existencia de un contrato negado por los propietarios quien tendrá que acudir al Juez Civil para que declare su existencia.

SEGUNDO

Empezando por el recurso de apelación interpuesto por quien fue actora en los autos de los que dimana este recurso, la Sociedad de Caza, insiste dicha apelante en la existencia de una cuestión prejudicial civil por cuanto, como se señala en la sentencia del Tribunal Supremo que la propia sentencia invoca, frente a la voluntad de los propietarios, que pueden revocar la autorización y separase del coto para el que inicialmente dieron su autorización, puede alzarse la existencia de un contrato de cesión de derechos de caza, cuya cuestión debe decidir el Juez Civil.

En el argumento la actora confunde una cuestión de prueba de la existencia de la titularidad con las posibles vicisitudes de una relación contractual que deba ser resuelta por el Juez Civil.

Y desde luego lo que no cabe es alegar la existencia de un contrato sin indicios serios de ello para suscitar la apariencia de una cuestión compleja que deba ser resuelta en vía civil. En tal caso, bastaría la mera invocación de un contrato negado por los propietarios para abocar a las partes a un pleito civil, alargando una asociación indeseada más allá de la voluntad expresada por los propietarios.

Por tanto, se trata aquí de decidir si existen indicios serios de un contrato que vaya más allá de la mera tolerancia.

Empieza la actora alegando que si en su día se autorizó el coto es porque la solicitante acreditó tener cedido los derechos de caza. Pero tal afirmación incluye una falacia, ya que, como hemos dicho y resulta de la sentencia del Tribunal...

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