STSJ Cataluña 1151/2009, 19 de Noviembre de 2009
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:12051 |
Número de Recurso | 862/2005 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 1151/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 862/2005
Partes: ENDESA, S.A. C/ TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA y GENERALITAT DE CATALUNYA
S E N T E N C I A Nº. 1151
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª. ANA MARÍA APARICIO MATEO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 862/2005, interpuesto por ENDESA, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Testor Olsina, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado. Ha sido parte la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 19 de mayo de 2005, desestimatoria de la reclamación núm. 08/11734/2003.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.
Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar el día fijado al efecto.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 19 de mayo de 2005, desestimatoria de la reclamación deducida frente al acuerdo del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, Direcció General de Tributs, de 19 de marzo de 2003, por el que se denegaba la solicitud de reembolso del coste del aval presentado para suspender la ejecutividad de la liquidación núm. T101129E/1990 correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, por importe de 13.682.316 Ptas. (82.232,38 euros), que finalmente resultó anulada por Sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de diciembre de 2000 (recurso de casación núm. 3531/95 ), con fundamento en haber prescrito el derecho a su formulación por entender que se trata de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración, cuyo plazo de prescripción debe ser el del año previsto en el art. 142.5 de la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo .
La representación actora opone, como fundamental motivo de impugnación, que el reembolso del coste indebidamente soportado por los contribuyentes en concepto de garantías prestadas para suspender la ejecutividad de una deuda que posteriormente se declara total o parcialmente improcedente constituye un derecho establecido por la normativa tributaria cuyo plazo de prescripción será el genérico de...
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