STSJ Extremadura 549/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2009:2326
Número de Recurso287/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución549/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00549/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 549

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a VEINTITRÉS de NOVIEMBRE de DOS MIL NUEVE.

Visto el recurso de apelación nº 287 de 2009, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES CHAMIZO GARCÍA, en nombre y representación del apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORALEJA (CC), contra la sentencia nº 164/09 de fecha 30.06.09 dictada en el recurso contencioso-administrativo DF. nº 40/2009, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de CÁCERES, a instancias de Adelaida contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORALEJA Y MINISTERIO FISCAL, sobre: derechos fundamentales. Se fijó como indeterminada la cuantía del proceso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de CÁCERES se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 40/2009 seguido a instancias de Adelaida, sobre derechos fundamentales. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 164/09 de fecha 30.06.09 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA-APELANTE: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MORALEJA (CC.), dando traslado a la representación de Adelaida Y MINISTERIO FISCAL, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que Doña Adelaida, en su calidad de portavoz de los concejales del PSOE del Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres), impugnó el 04.11.2008 el pleno extraordinario y urgente celebrado el 03.11.2008 por no haber sido convocados legalmente todos los concejales de su formación política, considerando falsa y engañosa la motivación de la urgencia extrema para la celebración del Pleno, y con el único objetivo de hurtar el derecho de asistencia a los concejales de su formación política.

El 11 de noviembre, la Alcaldesa acuerda desestimar la impugnación presentada por entender que se han cumplido todos los trámites y requisitos legales para la válida celebración del Pleno en el día de referencia.

Tal y como se reconoce en una numerosa jurisprudencia, de la que podemos citar la STS de

24.10.1977 (Aranzadi 3971) 17.05.1983 (Aranzadi 3353) ó 02.07.1994 (Aranzadi 6673), la legitimación reconocida en vía administrativa no puede ser desconocida o negada en el proceso contencioso-administrativo, en cuanto relacionada con la doctrina de los actos propios, exigencia de la buena fe, que ha de presidir todas las relaciones sociales, y también, en mayor medida, las jurídicas.

Lo expuesto nos sirve para desvirtuar la alegación respecto de la legitimación de la actora esgrimida por la Administración, que ha de desestimarse por la razón expuesta, y otras que expondremos al resolver sobre el fondo de la cuestión planteada.

SEGUNDO

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