STSJ Aragón , 16 de Junio de 2004

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2004:1665
Número de Recurso376/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 376/2004 Sentencia número: 707/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 376 de 2004 (autos núm. 868 de 2003), interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 4 de febrero de 2004 ; siendo recurrido D. Juan Antonio . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido; contra el INSS; sobre pensión de jubilación. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Juan Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la pensión de jubilación en la cuantía del 70% de la base reguladora de 2.160,17 euros mes. Condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Juan Antonio , nació el 27--4-43, solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 9-5-2003, por una cuantía del 60% de la base reguladora de 2.160,17 euros y efectos de 28-4--2003, al tener 60 años de edad en la fecha del hecho causante.

Interpuesta reclamación previa en solicitud de un porcentaje del 70%, fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

SEGUNDO

E1 actor finalizó la relación laboral que tenía con la Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana SA el 30-4--98, en virtud de autorización concedida en expediente de regulación de empleo.

Pasó a percibir prestación por desempleo desde el 1-5-98 al 30-4-2000, pasando a suscribir Convenio Especial desde el 1-5-2000 hasta la fecha de su jubilación. Ha permanecido inscrito como demandante de empleo del 7-5-98 al 7-8-2001, del 10-12-2001 al 11-9-2002 y desde el...

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