SAP León 546/2009, 13 de Noviembre de 2009
Ponente | ANA DEL SER LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2009:1426 |
Número de Recurso | 161/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 546/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00546/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100396
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000161 /2009 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001019 /2007
RECURRENTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 Y CALLE001 NUM001 DE LEÓN
Procurador/a : ANA Mª FERNANDEZ FERNANDEZ
Letrado/a : CARLOS ALBIZU LIZARRAGA
RECURRIDO/A : Luis Angel
Procurador/a : LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON
Letrado/a : JUAN BECERRO VIDAL
S E N T E N C I A Num.546/09 Iltmos. Sres.
Dª PILAR ROBLES GARCÍA .- Presidente Accidental
Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.
Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.
En la ciudad de León, a 13 de Noviembre del año 2.009.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO de la CALLE000 Nº NUM000 y CALLE001 Nº NUM001 de León, representada por la procuradora Sra. Fernández Fernández, asistida por el Letrado D. Carlos Albizu Lizárraga y parte apelada D. Luis Angel, representado por el procurador Sr. Valdeón Valdeón, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.
El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Luis Enrique Valdeón Valdeón en nombre y representación de Luis Angel contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LEON, CALLE000, NUM000 Y CALLE001, NUM001, DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1) La nulidad de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios demandada en la Junta General Extraordinaria celebrada en fecha de 20 de junio de 2007 y su ratificación en el acta de la Junta posterior en cuanto a la colocación de llavines con lave en botonera ascensor nº 1 por importe de 661,20 #, declarando la inexistencia de la obligación del demandante de abonar cantidad alguna para contribuir a su colocación, debiendo de devolvérsele la parte proporcional en su caso abonada por él por el coste de dicha colocación. Y 2) la obligación de la Comunidad demandada de reponer el ascensor objeto de este juicio y sito en el portal de la CALLE000, NUM000 de esta ciudad al uso anterior a los acuerdos impugnados, reponiendo el mecanismo manual sin llaves que existía o, cuando menos, la retirada de tal sistema de utilización del ascensor mediante llave en la planta baja (portal) y 4ª (en la que se encuentra el acceso a la vivienda y consulta médica profesional del demandante), todo lo cual se realizará a costa de la demandada, con exclusión del pago de su coste al demandante, así como de la derrama que a tal efecto pudiera aprobarse, no teniendo el actor la obligación de contribuir al coste derivado de la restitución al sistema anterior de utilización del ascensor, resultando expresamente excluido el actor de las derramas que se efectúen entre los integrantes de la Comunidad demandada para el pago de las costas que el presente procedimiento le haya generado a dicha Comunidad, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones que eran objeto de la demanda. No se hace expresa declaración en materia de costas".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 12 de diciembre de 2008, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 10 de Noviembre de 2009 para deliberación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Cuestiones controvertidas en la segunda instancia.
La parte actora del presente Juicio Ordinario ejercitó una acción de impugnación de los acuerdos de la Comunidad de Propietarios adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada en fecha de 20 de junio de 2006 en la que se decidió la colocación de llavines en botoneras del ascensor número 1 del edificio por razones de seguridad, medida que el actor considera no solo restrictiva del uso de un elemento común sino además perjudicial, discutiendo otras cuestiones relacionadas con los gastos y costas.
La Sentencia recurrida estima la acción de impugnación al entender en primer lugar que la acción no se encontraba caducada y que el acuerdo perjudicaba al demandante y limitaba la utilización de los elementos comunes sin justificación alguna, desestimando otras peticiones formuladas, sin hacer imposición de las Costas de Primera Instancia. En el escrito de recurso se insiste en primer lugar en la caducidad de la acción ejercitada y en segundo lugar se considera que el acuerdo adoptado era ajustado a derecho porque determinaba la forma de aprovechamiento y utilización de un servicio común, el ascensor al que se dotó del sistema de botoneras con un acceso mediante llavín.
Primer motivo de Recurso: Caducidad de la Acción de Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal "la acción caducará a los tres meses de adaptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 ".
En el...
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