SAP Madrid 130/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIES:APM:2009:14232
Número de Recurso61/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución130/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

P.A. 61/2009

S E N T E N C I A Nº 130/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Dª. Paz Redondo Gil

Magistrados

D. Pascual Fabiá Mir

Dª. Celia Sainz de Robles Santa Cecilia

En Madrid, a 16 de noviembre de 2009

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la Causa, P.A. nº 61/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública contra Ariadna, nacida el 7 de enero de 1981 en Azua (República Dominicana), hija de Porfirio y de Celia, con pasaporte dominicano nº NUM000 y N.I.E. nº NUM001, sin antecedentes penales y privada provisionalmente de libertad por estas actuaciones desde el 4 de junio de 2009; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Nereida Hernández López, y dicha acusada, representada por la Procuradora Dª. María Lourdes Amasio Díaz y defendida por el Letrado D. Víctor Rodríguez Villares; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, del que debía responder en concepto de autor, artículo 28, párrafo 1, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la acusada, Ariadna, para quien solicitó la imposición de las penas de cinco años y seis meses de prisión, multa de 8.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas y el comiso y destrucción de la droga intervenida.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, en el mismo trámite, interesó su libre absolución, por no haber tipicidad penal, dada la escasa pureza de la sustancia, subsidiariamente, los hechos serían constitutivos de un delito del artículo 368 del Código Penal, del que sería autora Ariadna, con la concurrencia de la atenuante por analogía del artículo 22.6 del Código Penal, en relación con el artículo

21.4 del Código Penal, por haber procedido a confesar los hechos acaecidos, para la que interesó las penas de tres años de prisión, multa de 4.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sin perjuicio de que pueda apreciarse la conducta prevista en el artículo 376, párrafo 1º del Código Penal, en cuyo caso debería imponérsele la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 2.000 euros.

  1. HECHOS PROBADOS

Sobre las 12:05 horas del día 4 de junio de 2009, la acusada, Ariadna, mayor de edad, sin antecedentes penales y privada provisionalmente de libertad por esta causa desde ese mismo día, accedió a la Terminal 4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas, donde iba a tomar el vuelo de la compañía Iberia nº 0936, con destino Santa Cruz de la Palma, pero, en el arco de seguridad sito en la planta +2 de la terminal, fue sometida a una inspección manual, en la que se comprobó que, adherida al abdomen, llevaba una faja que contenía cien cápsulas de forma cilíndrica, envueltas en papel adhesivo de color amarillo, que contenían una sustancia blanquecina a la que se aplicó el reactivo "NARCOTEST" con resultado positivo a la cocaína, por lo que se procedió a su detención.

La cocaína transportada estaba destinada a ser difundida entre terceras personas, tenía un peso neto de 974 gramos, una pureza del 15,7% y un valor en el mercado ilícito de unos 7.156,99 euros, en venta al por mayor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero, del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión de cocaína, preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas.

La cocaína está conceptuada como una de las sustancias que causan grave daño a la salud y se encuentra incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30 de marzo de 1961, ratificado por España el 3 de febrero de 1966 .

Los delitos contra la salud pública integran un tipo de peligro abstracto que se materializa en las conductas que se describen en la figura básica del artículo 368 : cultivo, elaboración o tráfico o cualquier forma de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo. Se castiga no...

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