STSJ Extremadura 309/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2009:2360
Número de Recurso260/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución309/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00309/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 309

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 260/2009 interpuesto por la Letrada Dª. Ainoa Martín Chamorro, en nombre y representación de D. Valentín, siendo parte apelada Dª. Sabina, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz de fecha 29 de abril de 2009, dictada en el Procedimiento Abreviado número 428/2008, sobre personal (convocatoria de movilidad de agente de la policía local), que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2008 el Letrado D. José Ignacio Martín Oncina, en nombre y representación de Dª. Sabina, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz sobre las Bases de la Convocatoria para cinco plazas de agente de la Policía Local. Admitida a trámite la demanda por providencia de 19 de noviembre, se dio traslado de la misma al demandado, convocando a las partes a la celebración de la correspondiente vista, que tiene lugar el día 21 de abril de 2009.

SEGUNDO

Por sentencia de 29 de abril el Juzgado de Instancia estima el recurso contencioso administrativo, declara la nulidad de la resolución impugnada y ordenando publicar en el BOE la modificación de las Bases para Concurso de Movilidad de cinco plazas de Agente de la Policía Local, abriéndose nuevo plazo para la presentación de solicitudes. Por medio de escrito presentado el uno de junio, la Letrada Dª. Ainoa Martín Chamorro, en nombre y representación de D. Valentín interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por diligencia de 6 de julio se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha 18 de septiembre, quedando concluso para sentencia.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE MARIA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, de fecha 30 de septiembre de 2008, desestima la solicitud de la recurrente Sra. Sabina de que se proceda a la publicación en el B.O.E. de la modificación de las Bases de la Convocatoria de Movilidad de Agente de la Policía Local, fundándola en que se ha presentado fuera de plazo.

La Sentencia del Juzgado de Instancia estima el recurso interpuesto al entender que la publicación en el BOP no cumple los requisitos de publicidad exigidos en las Bases, que prevén su publicación en el BOE. La parte recurrente en apelación basa su recurso en dos motivos: falta de legitimación activa del recurrente, al carecer de interés legítimo; y validez de la publicación en el BOP y en el DOE, no siendo necesaria la publicación de la modificación de la convocatoria en el BOE.

SEGUNDO

En cuanto a la falta de legitimación activa, el motivo debe ser desestimado. Con carácter general, el art. 19.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, atribuye legitimación a "a) las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo". Se trata, por tanto, de un concepto más amplio que el recogido en la Ley Jurisdiccional de 1956, y que ya el Tribunal Supremo venía aplicando de facto siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional. Así, en la STC 60/1982, de 11 de octubre, se expone que el interés legítimo (y...

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