SAP Salamanca 460/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2009:684
Número de Recurso446/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00460/2009

SENTENCIA NÚMERO 460/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a veinte de noviembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 253/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de, Rollo de Sala nº 446/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante-apelado DOÑA Eulalia representada por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y bajo la dirección de la Letrada Doña Dolores Torres Vizcaya y como demandado-apelante-apelado DON Evaristo representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Angel Marcos Garvey, y como demandada (allanada en Primera Instancia) DOÑA Natalia, habiendo versado sobre acción judicial para otorgar el derecho de uso de vivienda familiar y establecer pensión alimenticia.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de mayo de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Nieto Estella en representación de Doña Eulalia contra D. Evaristo representado por el procurador Sr. Martín Tejedor y Doña Natalia condenando a los demandados a que abonen a la actora.

    1. - Una prestación alimenticia de 800 euros mensuales (400 euros para cada uno), que incluyen tanto los alimentos como los gastos extraordinarios que Doña Eulalia pueda generar.

    2. - Que la mencionada prestación se ingrese en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banco Castilla con código NUM000 . 3.- Que la prestación alimenticia sea modificada anualmente conforme al IPC, sin necesidad de requerimiento previo.

    3. - Se absuelve a los demandados del resto de las peticiones y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se prepararon recursos de apelación por las representaciones jurídicas de ambas partes concediéndoles el plazo establecido en la Ley para interponerlos verificándolos en tiempo y forma, alegando la legal representación de la demandante --- Eulalia --- como motivos del recurso: Error en cuanto a la valoración de la prueba relativa a la necesidad de la hija de disfrutar de la vivienda familiar con infracción de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil y la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, infracción de lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, para terminar suplicando se dicte sentencia, en la que se acuerde lo siguiente: 1.- Acordar la atribución del uso del domicilio familiar sito en Salamanca, CALLE000 num. NUM001 - NUM002, Portal NUM003 ) NUM004 NUM003 ) propiedad de sus padres, hasta que alcance independencia económica, o en su caso, en el plazo que considere la Sala. 2.- Acordar que los efectos de la prestación de alimentos, lo sean en la cuantía establecida en la Sentencia, con efectos desde la interposición de la demanda, a tenor del Art. 148 del Código Civil ; y por la legal representación del codemandado --- Evaristo --- se alegaron como motivos del recurso: Desproporcionalidad entre la pensión de alimentos establecido en sentencia y la capacidad económica del recurrente, error en la valoración de la prueba, infracción de lo expuesto en el artículo 143 del Código Civil, para terminar suplicando se dicte sentencia en la que, estimando el presente recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida en el particular de su fallo por el que establece la obligación de nuestro representado de pagar a su hija una pensión de alimentos mensual de 400 euros, estableciendo en su lugar que la cantidad que deberá pagar nuestro representado en concepto de alimentos a su hija es la de 75 euros mensuales.

    Dado traslado de dichos escritos a las representaciones jurídicas de ambas partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado de adverso para terminar suplicando la legal representación de la demandante se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario, con imposición de costas de esta alzada al apelante; y por la legal representación del codemandado se suplicó se dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso de apelación formulado de contrario, con imposición a la contraparte de las costas del recurso.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión de la prueba solicitada por la parte demandante, denegándose su práctica por Auto de fecha 11/9/2009, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diez de noviembre de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad a lo dispuesto en el art. 96, 1 CC : "...en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar... corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden...", precepto que inspirado en el principio "favor filii", supedita al interés más necesitado de protección la concesión del uso de la vivienda familiar; por lo que es de justicia que dicha previsión sea extendida sin cortapisas a los supuestos de los hijos habidos en una relación de convivencia análoga a la matrimonial, de donde resulta que, son los hijos, ya sean menores, incapacitados o con derecho a alimentos, los titulares del derecho de goce de la vivienda junto con el progenitor con ellos conviviente.

En sentido favorable se muestra la práctica totalidad de la doctrina y de las Sentencias de Audiencias, entre las que se destacamos, como más recientes, las siguientes:

- SAP Burgos, 25 junio 1999 para la que: "...serán iguales las medidas que puedan afectar a los hijos menores, y en este caso con mayor motivo, por tratarse de relaciones que tienen su origen en la paternidad-maternidad, independientemente de que exista, o no vínculo matrimonial, siendo en este caso de aplicación los arts. 159 y 160 del CC, que regulan dentro de las relaciones paterno y materno filiales las facultades de guardia y custodia de los hijos de padres separados...". - SAP Asturias, Sec. 6ª, 14 marzo 2000, dispone, a este respecto, lo siguiente: "...ninguna razón existe para aplicar, vía interpretación analógica, en estos supuestos de cese convivencia more uxorio, a los hijos habidos, los derechos que a los matrimoniales, en supuestos de crisis, reconocen los arts. 96 del CC, en relación con la atribución del uso de la vivienda familiar... Siendo ello así, ha de reputarse plenamente justificado en...

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