SAP Pontevedra 66/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2009:3896
Número de Recurso23/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución66/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00066/2009

Rollo de P.A.: 23/2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000316 /2008

SENTENCIA Nº 66/2009

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

D. JOSE FERRER GONZALEZ (Ponente)

D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ

==========================================================

En VIGO-PONTEVEDRA, a diecinueve de Noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número ROLLO DE SALA P.A. 23/2009, procedente del Juzgado de JDO. DE LO PENAL nº 002 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACION INDEBIDA, contra Juan Manuel con DNI número NUM000 nacido el 20/11/1975 en VILLAGARCIA DE AROUSA, hijo de RAMIRO y de MARIA DOLORES, con domicilio en Avda. DIRECCION000, NUM002 travesía, nº NUM001 - VIGO (PONTEVEDRA); sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por el/la Procuradora DÑA. SUSANA ARCA VELOSO y defendido por el Letrado D. JOAQUIN LOPEZ FERNANDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y acusación particular IGNACIO DE LAS CUEVAS, S.A., estando representada por el D. JOSE FERNANDEZ GONZALEZ y bajo la dirección letrada de D. JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto en los artículos 252, 248 y 249, y 74 del C.P ., con la eliminación del supuesto de agravación del art. 2507 del C.P ., del que considera responsable en concepto de autor al acusado, y solicitó la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un delito de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago o insolvencia, así como el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado deberá pagar a Ignacio de las Cuevas, S.A. la cantidad de 30.845,46 euros por el importe defraudado con los intereses legales.

La acusación particular IGNACION DE LAS CUEVAS, S.A. elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74 del C.P . del que considera responsable en concepto de autor al acusado, apreciando la existencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de la agravante específica 7º del art. 250.1.7º y 2 del C.P ., y solicitó por el delito de apropiación indebida, la pena de prisión de tres años y multa de doce meses a razón de 60 euros/día, de conformidad con los arts. 252 y 250.1.7º y 2 del C.P. y subs. 249 y 74.2 C.P.; y en cuanto a la responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a la sociedad Ignacio de las Cuevas, S.A. en la cantidad de 30.865,46 euros.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS:

Como comercial de la empresa Ignacio de las Cuevas S.A. Juan Manuel tenía, entre otras funciones, la de cobrar las facturas de los clientes de la zona de Vigo que se le habían asignado. Aprovechándose de tal condición, de entre los varios cobros realizados semanalmente a lo largo del segundo semestre del año 2004 hizo suyos, al menos, 25.000 #.

El acusado redactó y firmó dos escritos; uno de fecha 19 de noviembre de 2004 en el que decía: "reconozco haberme apropiado de dinero de la empresa Ignacio de las Cuevas S.A. por importe total de diez mil seiscientos cuarenta y dos con diecisiete céntimos y me comprometo a pagar esta cantidad y si hubiera alguna factura mas sin comprobar en el plazo de cuatro días"; otro de fecha 29 de noviembre de 2004 en el que decía: "reconozco haberme apropiado de dinero de la empresa Ignacio de las Cuevas S.A. por importe total de veinticinco mil euros y me comprometo a pagar esta cantidad y si hubiera alguna factura mas sin comprobar en el plazo de una semana". Tales escritos los entregó a la dirección de la empresa y por ésta fueron aportados con su escrito inicial de denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aún cuando el acusado negó haberse apropiado de cantidad alguna de lo cobrado a los clientes de la empresa para la que trabajaba, existió prueba de cargo suficiente para, mas allá de toda duda razonable, tener por enervada la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española y dar aquel hecho como probado.

La prueba de cargo viene constituida, en primer lugar, por los dos escritos unidos a los folios 22 y 23 que el acusado reconoció en el acto del juicio oral haber sido por él redactados y firmados en los que reconoce "haberse apropiado de dinero de la empresa Ignacio de Las Cuevas S.A"

La valoración de tales documentos ha de realizarse teniendo en cuenta la máxima de experiencia de la vida conforme a la cual, en circunstancias de libre formación y expresión de la voluntad, generalmente nadie redacta y firma un documento en el que reconoce hechos que le perjudican si los mismos no son ciertos. Pues bien, en el presente el acusado no alegó siquiera que hubiera suscritos los documentos bajo violencia o intimidación de la parte a la que beneficiaban, limitándose a afirmar que los suscribió porque se lo pidió la empresa a "todos los comerciales" "por un problema de contabilidad, hechos que llevarían a un supuesto de vicio del consentimiento por divergencia entre la voluntad y su declaración que precisaba de su prueba la cual no ni siquiera intentada por el acusado, siendo así que resulta ciertamente inverosímil que un empleado acceda a a ayudar a su empleador en unos inconcretos "problemas de contabilidad" mediante el reconocimiento de haberse apropiado de fondos de la misma.

La veracidad de la apropiación que se viene a reconocer en los anteriores documentos viene reforzada por dos consideraciones. En primer lugar, por la acreditación de que en el período de tiempo considerado el acusado cobró de los clientes a los que atendía una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR