SAP Madrid 334/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteEDUARDO CRUZ TORRES
ECLIES:APM:2009:14413
Número de Recurso186/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución334/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 240/09

Juzgado de Instrucción nº5 de Mostoles

Rollo de Sala nº186/09

EDUARDO CRUZ TORRES

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 334/ 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmo. Sr. de la Sección 4ª

D EDUARDO CRUZ TORRES

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve.

VISTO en segunda instancia por el Iltmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17/04/2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Mostoles en el Juicio de Faltas nº 240/09 habiendo sido partes: de un lado, como apelante don Ángela y de otro, como apelado D. Segismundo y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Mostoles dictó sentencia el día 17.04.2009, en el juicio de faltas ya referenciado, cuya parte dispositiva es como sigue:

"FALLO: Debo absolver y absuelvo a D. Segismundo de la falta que venía imputado, todo ello con declaración de oficio de las costas."

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes, don Ángela, interpuso recurso de apelación en el que alegó error en la valoración de la prueba y solicitó la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del denunciado como autor de una falta de desobediencia del art. 618.2 del Código Penal .

TERCERO

Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló para dictar la resolución el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita en la alzada -en base al motivo de error en la apreciación de la prueba- que se revoque la sentencia absolutoria dictada en la instancia, y sustituya por otra que condene al denunciado como autor de una falta de desobediencia del art. 618.2 del Código Penal .

Sentencia que procede confirmar ya que no puede revocarse la resolución absolutoria dictada porque además de que se precisaría efectuar una reevaluación de la prueba personal, de modo distinto del vertido por el juez que la presenció, perjudicial para el denunciado. Y de acuerdo con la doctrina sostenida al respecto por el Tribunal Constitucional, a esta Sala, que no ha practicado la inmediación de las pruebas personales vertidas sobre los hechos que han sido declarados probados en la sentencia apelada, le está vedado efectuar una valoración distinta de las mismas en contra del acusado, a fin de alcanzar la cumplida seguridad necesaria para sustentar la condena por tales hechos. Ello conllevaría la vulneración del art. 24.2 CE, derecho a un proceso con todas las garantías, que se traducen en cumplir con las exigencias del art. 741 de la ley procesal penal, la exigencia de publicidad, inmediación y contradicción de "las pruebas practicadas en el juicio oral" lo que impide sin haberlas presenciado proceder a una nueva valoración de las mismas en contra del acusado (SSTC STC 167/2002, 170/2002, 41/2003, 12/2004, 40/2004, 19/2005, 65/2005, 111/2005 y 130/2005, entre otras ).

En efecto, dichas sentencias y las posteriores, que han apreciado la vulneración...

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