SAP Barcelona 270/2009, 12 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA MONTSERRAT BIRULES BERTRAN |
ECLI | ES:APB:2009:14916 |
Número de Recurso | 3/2009 |
Procedimiento | SUMARIO |
Número de Resolución | 270/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN NOVENA
SUMARIO ORDINARIO nº 3/09
Sumario nº 1/08
Juzgado de Instrucción nº 6 de Manresa
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
Dº JESÚS NAVARRO MORALES
Dª MONTSERRAT BIRULÉS i BERTRÁN
Dª EUGENIA BODAS DAGA
Barcelona a doce de noviembre de dos mil nueve.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Provincial, el presente Sumario 3/09, correspondiente al Sumario nº 1/08 del Juzgado de
Instrucción nº 6 de Manresa, seguido por un delito de lesiones, contra el procesado Juan Miguel, con DNI NUM000, nacido en Cardona
(Barcelona) el día 16 de abril de 1986, hijo de Manuel y de María Isabel, con domicilio en la C/ DIRECCION000, núm. NUM001, pis. NUM002, NUM002 Cardona (Barcelona), con
antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa desde el día 12 de abril de 2008, representado por el Procurador Dº Noel Mos-Baga
Munne y defendido por el Letrado Dº Miguel Ballagriga Alea; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el
Fiscal Ilmo. Sr. Luis Brun y como acusación particular Augusto representado por la Procuradra Dª Incolaza Montero Sabariego en sustitución de Dº
Ricardo Simo Pascual y defendido por la Letrada Rosa María Cornet Sisquella; actuando como ponente, la Magistrado Ilma. Sra. Dª EUGENIA BODAS DAGA,
quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el día 7 de Noviembre de 2008 Auto de Procesamiento, siendo finalmente declarado concluso por el Magistrado Instructor, con emplazamiento de las partes. Elevada la causa a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente y, mediante auto, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional del Ministerio Fiscal y, porteriormente, por la acusación particular y por la defensa de la procesada, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta tuvo lugar el día 12 de noviembre de 2009, habiendo asistido todas las partes, y en las que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.
El Ministerio Fiscal, elevó las conclusiones provisionales a definitivas, interesando la modificación de la conclusión cuarta y quinta. Así, calificó los hechos enjuiciados, como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149.1ª del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor el procesado Juan Miguel, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.6º en relación con el artículo 21.4º del Código penal como muy cualificada; y pidió se le impusiera, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de prohibición de acercamiento a la víctima en un radio de 1.000 metros por un período de SIETE AÑOS.
En cuanto a la responsabilidad civil a la vista de las manifestaciones del perjudicado se retira la petición.
La acusación particular se adhiere a las conclusiones del Ministerio Fiscal.
Por su parte, la defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió íntegramente a la petición...
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