SAP Jaén 247/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2009:1211
Número de Recurso284/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

1 S E N T E N C I A Núm. 247

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

Dª. MARIA JESÚS JURADO CABRERA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Noviembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 33/09, por el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 284/09, a instancia de D. Alvaro, representado en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora Dª. María del Mar Carazo Calatayud y defendido por la Letrada Dª. María del Pilar Patón Gómez contra MAEN OLIVARES S.L., representada en la instancia y ante este Tribunal por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendida por el Letrado D. Manuel Muñoz Ruiz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. cuatro de Jaén con fecha diecinueve de Junio de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada en representación de D. Alvaro contra MAEN OLIVARES debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de 8.700 euros, más los intereses legales; con imposición a la demandada de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Maen Olivares S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en infracción de las normas y garantías procesales conforme a lo establecido en el art. 459 LEC y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Alvaro ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, y tras ser denegada la practica de la prueba interesada por la parte apelante por Auto de esta Sala de fecha 26 de Octubre de 2.009, que devino firme, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de Noviembre de 2.009, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimando la acción personal de reclamación de la cantidad de 8.700 euros, en concepto de honorarios debidos y no satisfechos por la demandada en base al contrato de arrendamiento de servicios concertado con la misma consistente en el estudio, asesoramiento, transacción y redacción del contrato privado de permuta suscrito entre dicha demandada y el Sr. Elias y su esposa la Sra. Africa, se alza la representación procesal de dicha demandada esgrimiendo como primer motivo la infracción de las normas y garantías procesales conforme a lo establecido en el art. 459 LEC, citando al respecto como infringido lo dispuesto en el art. 405.2 LEC en relación con el art. 24 CE y alegando como base de tal infracción, que habiendo opuesto en el hecho cuarto de su contestación que mostraba su disconformidad con la cuantía de la minuta reclamada, no obstante le fue denegada la fijación como hecho controvertido en la Audiencia Previa celebrada, por tratarse de hecho nuevo, la impugnación de la misma por considerarla excesiva al haber sido establecida en base a la aplicación errónea de las Normas Orientadoras del Iltre. Colegio de Abogados de Jaén, siendo por ello también denegada la prueba pericial propuesta al respecto, consistente en la emisión por dicho Colegio del correspondiente informe, lo que le produjo una clara indefensión al privarle acreditar la incorrección de la cuantía reclamada; reitera como segundo motivo, bajo el epígrafe de la existencia de error en la valoración de la prueba, el que ya fuera rechazado en la instancia, de falta de legitimación activa, sobre la base de que de la testifical practicada el encargo fue efectuado por la contraparte contractual aduciendo que sólo ésta podía reclamar los citados honorarios, manteniendo que en todo caso, sólo le sería exigible los honorarios correspondientes a la redacción del contrato y no los trabajos previos de estudio, redacción y tramitación del expediente en los que no tuvo intervención alguna, de manera que lo que viene ahora es a mantener es su falta de legitimación pasiva parcial y no total como se oponía en la instancia.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del debate...

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