SAP Lleida 407/2009, 17 de Noviembre de 2009
Ponente | ALBERTO GUILAÑA FOIX |
ECLI | ES:APL:2009:898 |
Número de Recurso | 65/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 407/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Sección Segunda
El Canyaret, s/n
Rollo nº. 65/2009
Procedimiento ordinario núm. 1395/2005
Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5)
SENTENCIA nº 407/09
Ilmos./as. Sres./as.
PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYÀ FOIX
MAGISTRADOS
D.ALBERT MONTELL GARCIA
DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En Lleida, a diecisiete de noviembre de dos mil nueve
La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 1395/2005, del Juzgado Primera Instancia 5 Lleida (ant.CI-5), rollo de Sala número 65/2009, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2007. Es apelante Sandra y Candida, representado/a por el/la procurador/a ISIDRO GENESCA LLENES y ARES JENE ZALDUMBIDE y defendido/a por el/la letrado/a XAVIER MERINO GONZALEZ y RAMON A. FORTEZA COLOME. Es apelado/a FUNDACIÓN VIVIENDA Y VALOR, representado/a por el/la procurador/a JORDI DAURA RAMON y defendido/a por el/la letrado/a Juan Francisco Sáenz de Buruaga Marco. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT GUILANYÀ FOIX.
VISTOS,
La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 14 de noviembre de 2007, es la siguiente: "
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Daura Ramón, en nombre y representación de "Fundación Vivienda y Valor", DEBO DECLARAR Y DECLARO que el contrato privado de compraventa suscrito entre Dña. Sandra y Dña. Candida y D. Lorenzo Abadía Escario, en representación de la Fundación Vivienda y Valor, con fecha 30 de julio de 2003 es perfecto y eficaz respecto de las diez doceavas partes de la finca objeto del mismo, y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas, DÑA. Sandra Y DÑA. Candida a cumplir el contrato privado de compraventa de fecha 30 de julio de 2003 respecto de las diez doceavas partes de la finca registral nº NUM000, mediante el otorgamiento de escritura pública compraventa a favor de Fundación Vivienda y Valor, con la reducción del precio de venta en forma proporcional, en el plazo y ante el Notario que designe el Juzgado, con apercibimiento de que si transcurrido el plazo señalado no se hubiera otorgado la escritura, lo llevará a cabo el Juzgado a costa de los demandados. [...]"
Contra la anterior sentencia, Sandra y Candida interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.
La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 28 de septiembre de 2009 para la votación y decisión.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.
Ambas demandadas recurren contra la sentencia de primera instancia y lo hacen alegando razones parecidas. Así la representación de la Sra. Sandra manifiesta que el juez valora incorrectamente la prueba cuando considera que no queda acreditada la falta de capacidad de su representada en el momento del otorgamiento de la escritura ya que en ese momento padecía alzehimer. Que en todo caso concurre una nulidad radical del contrato ya que ella y su hija solo eran propietarias de 10/12 partes de la finca vendida, no se ofreció el derecho de tanteo a la propietaria de las otras 2/12, ni se tiene en cuenta que concurre una falta de litisconsorcio pasivo necesario, ni que existe un error en el objeto que determina la existencia de un vicio en el consentimiento, ni en fin, se toma en consideración que faltaría la causa-finalidad del contrato y que resultaría imposible el cumplimiento de los objetivos marcados por el demandante con la adquisición de la finca. Concluye señalando que además hay obstáculos legales urbanísticos ya que la compraventa estaba condicionado a la segregación y ni se ha hecho ni se podrá hacer y por lo tanto la compraventa es también ineficaz.
La codemandada Sra. Candida asimismo incide en el error de valoración ya que su madre estaría diagnosticada de Alzehimer y por lo tanto carente de capacidad para el otorgamiento, el contrato seria nulo por error en le objeto, error en el consentimiento y falta de causa-finalidad amen que afecto a una condición de imposible cumpliendo cual era la segregación de 4434 metros cuadrados de la finca.
La parte actora apelada se opone al recurso, entiende que no existe error de valoración en la capacidad de la Sra. Sandra en el momento del otorgamiento del contrato de compraventa, que no concurre motivo alguno de nulidad y que procede confirmar en todo la sentencia de primera instancia.
Analizaremos separadamente cada uno de los motivos de recurso alegados empezando por el error en la valoración de la prueba en lo que se refiere a la capacidad de la Sra. Sandra en el momento del otorgamiento del...
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