STSJ Asturias 1702/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2009:5483
Número de Recurso1135/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1702/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01702/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1135/07

RECURRENTE: DÑA. Paulina

PROCURADORA: DÑA. YOLANDA RODRÍGUEZ DÍAZ

RECURRIDO: TEARA

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1702/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1135/07 interpuesto por Dña. Paulina, representada por la Procuradora Dña. Yolanda Rodríguez Díaz, actuando bajo la dirección Letrada de D. Vicente Quintanilla Sacristán, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 15 de septiembre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 20 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 18 de mayo de 2007, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada impugnando acuerdo dictado el 27 de noviembre de 2006 por la Dependencia Regional de Inspección Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias, por el que se le impone a la aquí recurrente sanción de 223.056,99 euros por la comisión de infracción tributaria muy grave tipificada en el artículo 201.3 de la LGT 58/2003, consistente en la emisión de facturas falsas en el ejercicio 2004. Interesa la recurrente que se deje sin efecto o declare nulo el acto o resolución impugnada y/o, en su caso, el acuerdo de liquidación, con todo lo demás pertinente en derecho. Se alega para ello: la nulidad del acuerdo sancionador, ya que se ha producido la caducidad del procedimiento por nulidad del acuerdo de liquidación por IVA ejercicios 2002, 2003 y 2004 y, en su caso, del acuerdo sancionador, al sustentarse el mismo en el acta de inspección y, en su caso, en el acuerdo de liquidación; la caducidad del procedimiento sancionador por infracción de los artículos 49 y 60 del RGIT; la nulidad de pleno derecho del acuerdo de sanción por infracción del artículo 178 de la LGT en relación con los artículos 49, 56 y 60.3 del RGIT; la nulidad de pleno derecho por infracción de lo dispuesto en los artículos 180.2, 187.1 y 201.1 de la LGT; y la improcedencia del acuerdo de sanción relativo al IVA de los ejercicios 2002, 2003 y 2004 por no sustentarse en prueba alguna; alegaciones a las que se opone la Administración tributaria demandada por medio del Sr. Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reducida la cuestión controvertida en este recurso a la sanción impuesta por la comisión de infracción tributaria muy grave derivada del acta y/o acuerdo de...

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