SAP Asturias 397/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteAGUSTIN AZPARREN LUCAS
ECLIES:APO:2009:2896
Número de Recurso202/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00397/2009

SENTENCIA Nº 397/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION 202 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Agustín Azparren Lucas

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2154 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIERO, Rollo 202 /2009, entre partes, como Apelante D. Ángel Daniel representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª DEL MAR BAQUERO DURO, y bajo la dirección letrada de D. FRANCISCO JAVIER LOPEZ URRUTIA, y como ApeladoS TRAZA ARQUITECTURA E INGENIERIA PARA LA CONSTRUCCION S.L. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMS. NUM000 - NUM001 Y CALLE DIRECCION001 NUM. NUM002 DE NOREÑA representados por el Procurador de los Tribunales Dª DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, y bajo la dirección letrada de D. JOSE ANTONIO QUINCE FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª instancia de Siero nº 1 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 10 de diciembre de 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Feito Berdasco, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra Comunidad de Propietarios de la casa números NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 y número NUM002 de la DIRECCION001, y la entidad Traza Arquitectura e Ingeniería para la Construcción S.L., debo absolver a las demandadas de todas las pretensiones ejercitadas contra ellas en el presente procedimiento, con expresa condena en costas para la parte demandante".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de mayo de 2009, quedando los autos para sentencia.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Agustín Azparren Lucas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

En fecha 15 de marzo de 2006 el demandante D. Ángel Daniel suscribió con la entidad demandada TRAZA ARQUITECTURA E INGENIERÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN, S. L. un contrato privado de compraventa de una vivienda y trastero sitos en el edificio de la c/ DIRECCION000 NUM000 y NUM001 y c/ DIRECCION001 NUM002 de Noreña (folios 50 y ss. de los autos).

El 7 de julio de 2006 el representante de la entidad vendedora formalizó la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal así como los estatutos de la misma, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad (folios 60 y 61 de los autos). El día 20 de diciembre de 2006 se constituyó la comunidad de viviendas y garaje, de acuerdo con la escritura de división horizontal antes mencionada, reunión a la que asistió D. Ángel Daniel y en la que se aprobó hacer una aportación inicial de 180 euros por piso, no constando su oposición en el acta, por lo que el ahora apelante remitió carta a la presidenta de la Comunidad manifestando que en el acta no se había reflejado su voto en contra a determinados acuerdos y reiterando que se oponía al acuerdo nº 1 por el que se aprueba la constitución de la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en la escritura de División Horizontal, y al acuerdo nº 4 en el que se establece una aportación inicial para todos los pisos por partes iguales, carta remitida según certificación de correos del día 22 de enero de 2007 (folios 66 y ss.).

En fecha 19 de febrero de 2007 se celebró nueva junta, a la que no fue convocado D. Ángel Daniel, para la elaboración del presupuesto de la Comunidad, y una vez le fue notificada el acta (el día 20 de marzo de 2007), remitió nueva carta oponiéndose a los acuerdos 1, 3 y 4 (folios 109 y ss.). Por último el Sr. Ángel Daniel adquirió la propiedad de la vivienda y trastero en virtud de escritura pública otorgada ante Notario el día 22 de febrero de 2007.

La vivienda del actor es un dúplex que solo tiene acceso por el portal del nº NUM002 de la DIRECCION001, afrontando los gastos de conservación de dicho portal el Sr. Ángel Daniel en exclusiva. La vivienda no tiene acceso a través de los otros portales (nums. NUM000 y NUM001 de la c. DIRECCION000 ) aunque si el trastero. Los Estatutos de la Comunidad solo eximen de los gastos comunes correspondientes a la conservación de los portales de la DIRECCION000 al predio nº NUM003 (garaje y trasteros), teniendo el actor una cuota de participación en dichos gastos comunes del 6,60%.

SEGUNDO

Se ejercitó en la demanda la acción de impugnación de diversos acuerdos adoptados en la Junta Ordinaria celebrada por la Comunidad el día 20 de diciembre de 2006 y la acción de nulidad de la escritura de división horizontal; con posterioridad y por ampliación de demanda se acumuló también la acción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR