SAP Murcia 617/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2009:2355
Número de Recurso741/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución617/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00617/2009

Rollo Apelación Civil nº: 741/09

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 239/07 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 5 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelada D. Benedicto y Dña. Cecilia representados por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y dirigidos por el Letrado Sr. Ruiz Ferrer; y como demandados y ahora apelantes "All Proyect Murcia" S.L., y "Fomobra" S.L., representados por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigidos por el Letrado Sr. Manresa Durán. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 23 de Enero de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador

D. Octavio Fernández Moya en nombre y representación de D. Benedicto y Dña. Cecilia, debo condenar y condeno a la mercantil ALL PROYECT MURCIA S.L. Y FOMOBRA S.L., D. Fabio, y D. Hipolito conjunta y solidariamente a que indemnicen a la actora en la cantidad total de 84.013 #, dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la presente demanda, así como al pago de las costas.

Se tiene por desistido a D. Benedicto y Dª Cecilia de todos los pedimentos efectuados en contra de D. Luciano, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación ambas mercantiles que basaron en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 741/09, señalándose para votación y fallo el día 18 de Noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción ejercitada por los actores D. Benedicto y Dña. Cecilia, al amparo de los artículos 1591, 1098, 1089 y 1101 del Código Civil, contra las mercantiles "All Proyect Murcia" S.L., y "Fomobra" S.L., y contra D. Fabio y D. Hipolito tendente a la reparación de los defectos de construcción de referencia o alternativamente a que abonen a los actores los gastos que se originen por la ejecución forzosa de dichas obras, las citadas mercantiles demandadas muestran su disconformidad con dicha sentencia por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. En consecuencia se solicita su revocación y por tanto la reducción del "quantum" indemnizatorio que habrá de concretarse a los daños que constan en el acta de presencia notarial acompañada con la demanda.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a las partes recurrentes en la pretensión que plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Y ello se afirma así en esta alzada, porque contrariamente a lo alegado por las mercantiles recurrentes, cabe afirmar que la Juzgadora "a quo" ha efectuado una correcta y acertada valoración de todo el material probatorio incorporado a los autos, contando para ello con la inmediación derivada de la apreciación directa y personal de toda la prueba llevada a cabo en su presencia.

En tal sentido, como decimos, el Juicio revisorio que en sede de apelación corresponde a este Tribunal, nos ha permitido comprobar la corrección de aquélla valoración y juicio probatorio contenido en la sentencia apelada.

En efecto, tanto el dictamen del perito Sr. Segismundo, acompañado con el escrito de demanda, como el informe pericial judicial emitido por la Arquitecta Sra. Paloma, resultan claramente demostrativos y justificativos de la realidad del estado de ruina funcional de la vivienda titularidad de los actores, y en consecuencia del éxito de la acción de responsabilidad decenal ejercitada al amparo del artº. 1591 del Código Civil, con exclusión de la pretensión de los recurrentes totalmente gratuita, de residenciar el contenido de los vicios ruinógenos en los descritos en el acta notarial levantada al efecto y acompañada con la demanda.

Ambos dictámenes periciales resultan coincidentes en la descripción de esos vicios ruinógenos, como así cabe deducirlo del elaborado por la perito judicial, con la...

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