STSJ Cataluña 1158/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2009:14774
Número de Recurso192/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1158/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) 192/2007

S E N T E N C I A Nº 1158/2009

ILMOS.SRES.:

Presidente:

JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JAVIER AGUAYO MEJÍA

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 192/2007, interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS DE CATALUÑA Y BALEARES, representado por la procuradora Dª Mª NIEVES HERNANDEZ DE URQUIA y asistido por el letrado/a D. ANTONIO ESCUDERO LARA, contra DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo codemandados el COL.LEGI D'ENGINYERS TÉCNICS INDUSTRIALS DE CATALUNYA y el CONSELL DE COL.LEGIS D'ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA, representados por la procuradora Dª BEATRIZ AMORAGA CALVO y asistidos por el letrado

D. SANTIAGO MONTANER GOMIS. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 74/2007, de 27 de marzo, mediante el cual se modifica el art. 131 del Decreto 363/2004, de 24 de agosto, por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento Electrotécnico para la Baja Tensión.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 14 de octubre de 2009, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Cataluña y Baleares impugna el Decreto 74/2007, de 27 de marzo, por el que se modifica el art. 13.1 del Decreto 363/2004, de 24 de agosto, por el que se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Este último Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias había sido aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto .

SEGUNDO

Una de las instrucciones técnicas complementarias, la ITC-BT-03 sobre instaladores autorizados y empresas autorizadas, establece en el punto 4.2 los requisitos que deben reunir las personas físicas para obtener el certificado de cualificación individual en baja tensión; en concreto, a) encontrarse en edad legal laboral, b) poseer conocimientos teórico-prácticos de electricidad, y c) superar un examen. Entre las personas que el apartado b) considera que reúnen dichos conocimientos, se encuentran:

"(...)

  1. 6) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el

campo electrotécnico

b.7) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas."

(...)"

A estos titulados les exige superar un examen práctico, según dispone el art. 4.2.c.2 .

Con posterioridad, en fecha 17 de febrero de 2004, se dictó por el Tribunal Supremo una sentencia en recurso promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra el mencionado Real Decreto 842/2002, por la que se anula el inciso 4.2.c.2 (es decir, la exigencia de aprobar un examen práctico) "en tanto que incluye a los ingenieros industriales", y ello por cuanto la Administración no puede "exigir a dichos titulados el someterse a un examen que contempla materias ya comprendidas en la titulación que poseen, como indudablemente sucede en el caso presente", como consigna en sus razonamientos.

TERCERO

El Decreto 363/2004, ahora modificado y aprobado con posterioridad a la sentencia, transcribía en su art. 13 el punto 4.2 de la ITC-BT-03, con ligeras variantes. Así, el apartado 13.1.b.5, que se corresponde con el punto 4.2.b.6, se refiere a "Enginyers tècnics industrials". En consecuencia, a estos titulados, según el apartado 13.1.c.2, se les sigue exigiendo el examen práctico, y ya no a los ingenieros industriales (Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Superior).

A su vez, mientras el apartado 4.2.b.7 dice "Titulados de...

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