SAP Madrid 526/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2009:16490
Número de Recurso879/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución526/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00526/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO

Rollo: RECURSO DE APELACION 879 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURAN BERROCAL.

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 538/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 879/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Imanol representado por la Procuradora Sra. Dª. ARANZAZU FERNÁNDEZ PÉREZ; y de otra, como demandados y hoy apelantes D. Romeo y Dª. Isabel representados por el Procurador Sr. D. ALFONSO BLANCO FERNÁNDEZ; sobre reducción de donación por inoficiosa.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº47 de Madrid, en fecha veintinueve de mayo de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Aranzazu Fernández Pérez, en nombre y representación de D. Imanol, como parte demandante, contra D. Romeo y Dña. Isabel como parte demandada, debo declarar y declaro

  1. - Declarar inoficiosa la donación hecha por DOÑA María del Pilar a favor de sus nietos, DOÑA Isabel Y DON Romeo, sobre la vivienda sita en Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 planta, puerta NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 41 de los de Madrid, al Tomo NUM002, Folio NUM003, finca NUM004, en una sexta parte de la misma.

  2. - Declara que dicha sexta parte de la vivienda mencionada, en que ha de reducirse la donación, corresponde, en propiedad, al demandante. Se proceda a la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, con sujeción a la normativa hipotecaria.

  3. - Con expresa imposición de las costas a la parte demanda.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación interpuesto por la representación de

D. Romeo y D ª Isabel se impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegando como primer motivo del recurso de apelación la incongruencia de la sentencia al entender, que si bien ambas partes estaban de acuerdo en que la donación que hizo D. María del Pilar a favor de sus nietos era inoficiosa en una sexta parte porque perjudicaba la legitima de D. Imanol, al entender que la parte actora en el acto de la audiencia previa renunció a que se declarase la propiedad de una sexta parte de la vivienda a su favor al proceder a reducir por inoficiosa en dicha parte la donación, en el escrito de apelación se alega que la sentencia incurre en incongruencia extra petita, al haber resuelto sobre una cuestión distinta a la planteada por las partes, alegando por otro lado que en virtud del artículo 1045 del C. civil, lo que se debe traer a colación no son los bienes donados, sino su valor al tiempo en que se proceda al avalúo de los bienes hereditarios.

El artículo 218 de La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las peticiones de las partes; el principio de congruencia impone la racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos objeto de las mismas, pero no la absoluta concordancia, de manera que con el debido respeto al componente jurídico de la acción y al soporte fáctico ofrecido por los litigantes, el Juzgador está facultado para establecer su juicio critico de la manera que entienda más ajustada, y de ahí que, en atención al principio "iura novit curia", en conexión con el de "da mihi factum, dabo tibi ius", pueda aplicar normas distintas e, incluso, no invocadas por los sujetos del pleito, a la situación real establecida por los mismos; pero la observancia de esta máxima nunca se efectuará de forma libre e ilimitada, pues siempre ha de condicionarse al componente fáctico esencial de la acción ejercitada, constituido por los hechos alegados por los litigantes, así como a la...

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