SAP Segovia 211/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2009:315
Número de Recurso297/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00211/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 211/ 2009

C I V I L

Recurso de apelación

Número 297 Año 2009

Juicio Ordinario nº 561/07

Juzgado de lo Mercantil

S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de La Mercantil INVISEG SISTEMS S.L., con domicilio social en Segovia, Avda. Obispo Quesada, nº 6; contra D. Marcos, mayor de edad, con domicilio en Segovia, AVENIDA000, nº NUM000 - NUM001, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendida por el Letrado Sr. García Nieto y como apelado, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendido por el Letrado Sr. Hernández García y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, con fecha dos de febrero de dos mil nueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Crespo Aguilera, en el nombre y representación de Inviseg Sistems, S.L., contra Marcos, con imposición de las costas del juicio a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demadante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba en esta instancia, solicitado por la apelante, dictándose Auto por la Sala, a 08 de Septiembre de 2009, que en su parte dispositiva, acordaba no haber lugar al recibimiento solicitado, tras lo cual se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora, INVISEG SISTEMS, SL (antes Entidad de Alarmas Deroin, SL), ejercita acción social de responsabilidad contra el administrador Don Marcos, en base a los siguientes hechos:

  1. ) En fecha 26 de febrero de 2003 la sociedad Inviseg Sistems, S.L. vendió a través de su administrador único Don Marcos un local comercial sito en la Avenida Obispo Quesada nº 6 de Segovia siendo el comprador la empresa Digital Audio S.L. por un importe de 192.200 euros (ciento noventa y dos mil doscientos euros ) quedando dicha operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido; siendo el I.V.A. repercutido de esta operación de 30.752 euros.

    El I.V.A. correspondiente a esta operación debio declararse e ingresarse en la Agencia Tributaria mediante liquidación trimestral en fecha 0 de abril de 2003 por el entonces administrador único Don Marcos

    .

  2. ) En fecha de 28 de mayo de 2003 la sociedad Inviseg Sistems, S.L. vendió a través de su administrador único D. Marcos un edificio sito en la calle Valseca nº 4 del municipio de La Lastrilla (Segovia), siendo el comprador la empresa Enal Instalaciones de Seguridad, S.L., por importe de 301.000 euros (trescientos un mil euros) quedando dicha operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido; siendo el I.V.A. repercutido de esta operación de 48.160 euros.

    El I.V.A. correspondiente a esta operación debió declararse e ingresarse en la Agencia Tributaria mediante liquidación trimestral en fecha 20 de julio de 2003 por el entonces administrador único Don Marcos

    .

  3. ) Consecuencia de las operaciones relacionadas en los hechos primero y segundo y por motivo del incumplimiento del hoy demandante - en su condición de administrador único al tiempo de la realización de los hechos imponibles y de su falta de diligencia en el ejercicio de su cargo de administrador único- en fecha 16 de julio de 2004 se inicia por la Inspección de los Tributos del Estado actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con el obligado tributario, Inviseg Sistems, S.L., como consecuencia de la falta de declaración e ingreso del I.V.A. correspondiente a las operaciones de compraventa del local comercial sito en la Avenida Obispo Quesada nº 6 de Segovia siendo el comprador la empresa Digital Audio S.L. y del edificio sito en la Calle Valseca nº 4 del municipio de La Lastrilla (Segovia), siendo el comprador la empresa Enal Instalaciones de Seguridad, S.L.

  4. ) Resultado de las actuaciones de investigación e inspección, la Inspección de Tributos instruyó en fecha 27 de julio de 2005 el correspondiente Expediente Sancionador A51 Núm. Ref: NUM002, recayendo como consecuencia de éste el Acuerdo de Imposición de Sanción de fecha 16 de septiembre de 2005, imponiéndose a mi mandante una sanción efectiva total por importe de 61.565,43 euros.

  5. ) Don Marcos como administrador único de Inviseg Sistems, S.L., incumplió su obligación de declarar e ingresar en la Agencia Tributaria los IVAS repercutidos reseñados en los hechos anteriores; en cuya consecuencia se originan la actora, imputables a la omisión de declaración y pago del demandado, perjuicios por 61.123,98 euros, derivados de la sanción tributaria impuesta a Inviseg Sistems SL (importe total de la sanción menos 921,61 euros que no tenían origen en la cuta de IVA, más 480,16 por intereses de demora).

SEGUNDO

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