SAP Almería 378/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2009:894
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución378/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA378/09

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALMERÍA

D. PREVIAS: 3719/08

P. ABREV.: 199/08

ROLLO SALA: 5/09

En la ciudad de Almería a Trece de Noviembre de dos mil nueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, seguida por delito Contra la Salud Pública, contra los acusados:

1) Desiderio, nacido en Almería el día 27 de Octubre de 1985, hijo de Rafael y de Amalia, titular del DNI núm. NUM000, con domicilio en Almería, CALLE000 nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privado desde el 25 de junio de 2008 al 30 de enero de 2009, representado por la Procuradora Dª. María Dolores Pérez Muros y defendido por el Letrado D. Guillermo José Lao Fernández.

2) Soledad, nacida en El Ejido (Almería) el día 17 de octubre de 1988, hija de Antonio y de Francisca María, titular del DNI núm. NUM002 con domicilio en Almería, CALLE000 nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privada los días 25, 26 y 27 de junio de 2008, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Pérez Muros y defendido por el Letrado D. Guillermo José Lao Fernández.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de solicitud de entrada y registro nº 11640/08 del Grupo II (Estupefacientes- Tráfico a Pequeña Escala) de la Brigada de Policía Judicial de la Comisaría de Policía de Almería presentada el 25 de junio de 2008 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, en funciones de guardia. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa de ambos acusados que presentó escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2009, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de su letrado defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, inciso primero del Código Penal y reputando responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera a cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión, multa de 3.500 euros o arresto sustitutorio en caso de impago de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 del C.P .) y costas.

CUARTO

La defensa de ambos acusados en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que, en el curso de las investigaciones efectuadas en las meses de mayo y junio del año 2008 por funcionarios del Grupo II de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial perteneciente a la Comisaría de Almería para el descubrimiento de puntos de venta de sustancias estupefacientes y receptación de efectos sustraídos y teniendo sospechas de que actividades de esta naturaleza pudieran llevarse a cabo en determinados domicilios de la barriada de Pescadería, se montó un dispositivo de vigilancia sobre las viviendas sitas en los nº NUM003 y NUM001 de la CALLE000, observando a través de la puerta que permanecía abierta o entreabierta del segundo de dichos domicilios un importante trasiego de personas que, tras una breve estancia en el lugar, y tras entrevistarse indistintamente con su moradores, los acusados Desiderio y su mujer Soledad, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, salían de la citada vivienda que constituía el domicilio habitual de los acusados y sus hijos, dirigiéndose inmediatamente en la mayoría de los casos los visitantes al inmueble contiguo sito en el número NUM003, perteneciente asimismo a los acusados, tratándose de una vivienda deshabitada y carente de mobiliario, que era habitualmente utilizada como zona de consumo de sustancias estupefacientes.

Por todo ello, el Inspector-Jefe de la Sección de Estupefacientes de dicha Comisaría solicitó del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, en funciones de guardia, mandamiento de entrada y registro en ambos domicilios que fue debidamente autorizado por Auto de 25 de Junio de 2008, llevándose a cabo dicha diligencia sobre las 18.15 horas de ese mismo día, a presencia de la Sra. Secretaria del mencionado Juzgado, en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003, encontrando en la misma un total de ocho personas que se hallaban en ese momento consumiendo sustancias estupefacientes; procediéndose seguidamente al registro de la vivienda de la CALLE000 nº NUM001, habitada por los acusados, los cuales intentaron deshacerse de parte de la droga que tenían, arrojando Desiderio desde la ventana de la cocina un pequeño bolso de tela con 40 papelinas con un peso neto de 2'229 gramos de cocaína, con una pureza de 45'76% ( lote 1), mientras que Soledad, arrojó por la misma ventana un bolsito de tela marrón que contenía siete euros y 3 bolsitas termoselladas con 0'409 gramos de cocaína con un 29'34% de pureza y heroína con un 2'97% de pureza (lote 4);...

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