STSJ Aragón , 26 de Abril de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:1123
Número de Recurso1288/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1288/2003 Sentencia número: 449/2004 A MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiséis de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1288 de 2003 (Autos núm. 193/2003), interpuesto por la parte demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 27 de octubre de 2003 , siendo demandante D. Jaime , sobre Reclamación de Cantidad -indemnización-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jaime , contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre Reclamación de Cantidad -indemnización-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 27 de octubre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jaime , contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno al citado Organismo demandado a abonar al actor la cantidad de doscientas sesenta y cinco euros con treinta y dos céntimos (265,32).".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- El actor D. Jaime , con DNI n° NUM000 fue despedido por la empresa "Grúas España S.L." en fecha 10.09.2001, en la cual fueron despedidos asimismo los demás trabajadores de la empresa.

Impugnado judicialmente el referido despido, el Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad, en fecha 19.11.2001 dictó sentencia (autos n° 614/01) declarando la improcedencia del despido. Copia de dicha sentencia obra en autos y su contenido se da por reproducido en su integridad. No obstante, y en lo que aquí nos interesa, se destaca que en el referido proceso fue parte la empresa y asimismo el Fondo de Garantía salarial, y que en el fundamento de derecho segundo de la misma, dedicado a la responsabilidad del FOGASA, expresamente se señala que en el oportuno expediente administrativo que se tramite, en el supuesto de insolvencia empresarial, el referido organismo podrá "oponerse a la alegada sucesión de empresas del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores por parte del actor, la cual independientemente de que pudiera haber sido así reconocida por la empresa demandada, invocando la sucesión respecto de las empresas anteriores en las que prestó servicios -grúas Vado y Grúas Ladoga S.A."- pero en modo alguno ha quedado debidamente acreditada dicha sucesión empresarial invocada, y ello porque la responsabilidad el Fondo solo comprenderá la antigüedad en anteriores empresas cuando la subrogación se haya producido "ope legis" y en las circunstancias que el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores previene, es decir, cuando hay una verdadera transmisión, pero no cuando las empresas se limitan a reconocer una antigüedad; pues para el cálculo de la prestación ha de tomarse como antigüedad como exige dicha norma el tiempo de prestación de servicios en la empresa y éste no se inicia respecto de la demandada Grúas España S.L. hasta el día 8 de marzo de 1999, cuando el actor llevaba ya percibiendo la prestación de desempleo desde el 18-02-99, después de cesar el día anterior en la empresa "Grúas Ladoga S. A.".

  1. - Mediante auto de fecha 12.02.2002, el Juzgado de lo Social n° 4 declaró la extinción de la relación laboral existente entre el actor y "Grúas España S.L.", aclarado por otro de fecha 21.02.2002, y que establecía el importe de la indemnización a favor del actor en la cantidad de 21.253,29 , condenando igualmente a la empresa al abono de los salarios de tramitación desde el despido y hasta el referido auto de extinción de la relación laboral.

  2. - En fecha 31.07.2002, se dictó resolución declarando la insolvencia de la empresa "Grúas España S.L.", por lo que en fecha 1.08.2002 el demandante solicitó del Fondo de Garantía...

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