SAP Granada 468/2009, 14 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2009:2201
Número de Recurso311/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2009
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 311/09

JUZGADO ALMUÑÉCAR 2

DIVISIÓN HERENCIA 68.1/08

PONENTE SR ANTONIO GALLO ERENA

S E N T E N C I A Nº 468/09

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a catorce de noviembre de dos mil nueve. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación

los precedentes autos de División de Herencia nº 68.1/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Almuñécar, en virtud de demanda de Dª Vicenta, Dª Carmela, D. Silvio y D. Juan Antonio, representados por el/a Procurador/a Sr/a. de Miras López, contra D. Constancio, representado por el/a Procurador/a Sr/a. López-Marín Pérez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 24/9/08, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que, estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Rafael Alba Aragón, en representación de Dª Vicenta, Dª Carmela, D. Silvio y D. Juan Antonio contra D. Constancio representado por la Procuradora Dª Aurora Cabrera Carrascosa, se declara procedente incluir en la formación de Inventario y para el momento de la partición habrá de computarse, la Finca Registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Almuñécar al Tomo NUM001, folio NUM002, libro NUM003, con imposición de costas al demandado, de conformidad con el Fundamento de Derecho segundo de la presente sentencia ."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para el Acto de Vista que se ha celebrado con el resultado que queda recogido en la oportuna Acta.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega inicialmente el recurrente, infracción de normas procesales que originan indefensión, con vulneración de su derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE, con especial referencia al art 363 y concordantes de la LEC .

Una vez que esta parte ha hecho uso de su derecho a solicitar prueba para su practica en segunda instancia, que ha sido aceptada en parte y practicada, entendemos decaen los argumentos que en cuanto a indefensión se exponían, debiendo resaltar este Tribunal que, en cualquier caso, el derecho a utilizar los medios de prueba, que tiene rango constitucional en nuestro derecho al venir consagrado en el art. 24 CE, pero no es un derecho absoluto. Ya la Constitución se refiere a los medios de prueba pertinentes de manera que tal derecho de las partes no deja al Tribunal sin la posibilidad de admitir las pruebas que considere pertinentes rechazando las demás de acuerdo con las facultades que a estos confieren las leyes. El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el art. 24.2 CE . no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos ( STC 70/2002 de 3.4 [ RTC 2002, 70 ] ).

Como se acaba de decir, el derecho a la prueba no desapodera al Tribunal competente de su facultad para valorar, en cuanto a su admisión, la pertinencia de las propuestas «rechazando las demás» y en cuanto a su práctica, la necesidad de las admitidas pero cuya realización efectiva plantea dificultades o dilaciones indebidas ( Sentencias del Tribunal Supremo 1661/2000 de 27.11 [ RJ 2000, 9525 ] ). No existe para el tribunal la obligación de admitir toda diligencia de prueba propuesta, o, en su caso, a suspender todo enjuiciamiento por imposibilidad de...

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