SAP Orense 442/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonenteAMPARO LOMO DEL OLMO
ECLIES:APOU:2009:849
Número de Recurso127/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución442/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00442/2009

Rollo: 127/09 (0)

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO DE OURENSE

Proc. De Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 8/09

SENTENCIA Nº 442/09

---------------------------------------------------------------------------------------------------- -----ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En OURENSE a DIECIOCHO de NOVIEMBRE de DOS MIL NUEVE.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 127/09, relativo a los recursos de apelación interpuestos por el procurador D. BAUTISTA BALTAR CID en nombre y representación de Victoria y Dulce, asistidas por la Letrada DÑA. MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA, recurso al que se adhiere el M. Fiscal, y el Procurador RICARDO GARRIDO RODRÍGUEZ en nombre y representación de Gregorio asistido por el Letrado DON JOSÉ-ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ, que actúan, asimismo, como apelados al impugnarse recíprocamente de adverso los mismos, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Ourense, en el Procedimiento Abreviado núm. 8/09; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 25 de marzo de 2009

, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.-Que debo condenar y condeno, a Gregorio, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de:

- Dos años de prisión.

- Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

- Prohibición de acercarse a menos de 300 metros a su hija, de su domicilio o lugar de trabajo y de comunicarse con ella durante 3 años.

- Pago de las costas.

  1. - El acusado indemnizará a su hija Dulce en 5.548,55 euros.

  2. - Que debo absolver y absuelvo a Gregorio del resto de delitos que le imputaban en este juicio. Costas de oficio".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Se declaran probados los siguientes hechos:

Que el acusado Gregorio, con DNI NUM000, nacido el 6 de julio de 1958, sin antecedentes penales, en la noche del 21 de julio de 2007, hallándose en el domicilio que compartía con su mujer Victoria y sus tres hijos mayores de edad sito en la CARRETERA000 NUM001, Bloque NUM002, NUM003, entabló una discusión con su esposa y al interceder su hija Dulce a favor de la esposa la golpeó con los puños, agarrándola por el pecho y el cuello y propinándole un puñetazo en brazo derecho. Como consecuencia Dulce sufrió contusión cervical y contusión en antebrazo derecho que requirieron para su sanidad tratamiento médico consistente en analgésicos, antiinflamatorios, fisioterapia cervical y collarín cervical. Estas lesiones tardaron en curar 60 días de los que 30 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales restándole como secuela una cervicalgia postraumática y estrés postraumático.

No ha quedado acreditado que el acusado el día 7 de septiembre de 2007, sobre las 22,15 horas hallándose de nuevo en el domicilio familiar, comenzase una discusión con Dulce en el curso de la cual la golpease dándole puñetazos en el pecho y cogiéndola por el pelo. El día 7 de septiembre de 2007 Dulce fue atendida en el servicio de urgencias por un traumatismo esternal, eritema en ambas muñecas y labilidad emocional. Estas lesiones requirieron para su sanidad una asistencia facultativa y tardaron en currar 8 días no impeditivos. No se ha acreditado que el acusado fuese el autor de estas lesiones.

No ha quedado acreditado que hace tres años el acusado discutiese con su esposa y la amenazase con matarla y tirarla por la ventana, ni que en octubre de 2006 cuando se encontraban de vacaciones en Tenerife entablase una discusión con su esposa motivada por celos y en curso de la misma la tirase en la cama y la agarrase por el cuello.

Tampoco se ha acreditado que el acusado insulte y agreda continuamente a su esposa y a su hija Dulce ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación, que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, el Ministerio Público se adhiere al recurso de la ACUSACIÓN PARTICULAR, según consta en su escrito de fecha 28 de mayo de 2009, unido a las actuaciones y las representaciones de la acusación particular y del acusado se impugnan creciprocamente.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº127/09 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 1 de Orense, por la que se condena al acusado, Gregorio, como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, absolviéndole de los delitos de maltrato del art. 153 del Código Penal, así como del de maltrato habitual del art. 173 del mismo Cuerpo Legal que se le imputaban por el Ministerio Fiscal y acusación particular, se formula recurso de apelación por su representación procesal, así como por la de la acusación particular, al que se ha adherido el Ministerio Público, interesando la revocación de la misma.

SEGUNDO

Invoca la representación de la acusación particular como motivo del recurso planteado el error en la valoración de la prueba respecto a los dos delitos de malos tratos habituales en las personas de Victoria y Dulce, así como en relación al delito de maltrato familiar en la persona de Victoria por el episodio ocurrido en octubre de 2006, y respecto al delito de maltrato familiar en la persona de Dulce, ocurrido en fecha 7 de septiembre de 2007, todos ellos objeto de acusación y con pronunciamiento absolutorio en la sentencia recurrida. El Ministerio Fiscal se adhiere íntegramente al recurso planteado por dicha parte.

Por la representación del acusado se invoca idéntico motivo en relación al pronunciamiento condenatorio por el delito de lesiones en la persona de Dulce, alegando, así mismo, infracción de normas del ordenamiento jurídico y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

TERCERO

En resolución del primero de los recursos planteados, debe recordarse que es doctrina del Tribunal Constitucional que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter, de "novum iudicium", conlleva que el Juzgador asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en...

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