STSJ País Vasco 1/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2009:3995
Número de Recurso3/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

N.I.G. / IZO : 48.06.2-07/002387

Recurso de casación Tribunal Superior de Justicia / Kasazioko errekurtsoa Auzitegi Nagusia 3/09

EXCMO. SR. PRESIDENTE

FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/as:

Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

  1. JOSE ANTONIO SUBINAS ELORRIAGA

S E N T E N C I A

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, en el recurso de casación contra la sentencia que con fecha 15 de abril de 2009, dictó la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, como consecuencia de autos de Procedimiento Ordinario L2 230/07, seguidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de Getxo, sobre declaración de preterición testamentaria, cuyo recurso fue interpuesto por D. Benjamín y Dª. Victoria, representados por la Procurador SR. D. GERMÁN ORS SIMÓN y asistido de la Letrada SRA. Dª. BEGOÑA ACHA MANCISIDOR, interviniendo como recurrida Dª. Caridad, representada por la Procuradora SRA. Dª. MARTA ARRUZA DOUEIL y asistida del Letrado SR. D. JESÚS FERNÁNDEZ BILBAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procurador Dª. Sofía Basterra Larroude, en nombre y representación de Caridad, formuló ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de Getxo, demanda de declaración de preterición testamentaria, en los términos del suplico, contra D. Benjamín y Dª. Victoria ; esto es que, teniendo por presentado en tiempo y forma el escrito y documentos que le acompañan, se sirviera admitirlos, y tenerla como parte y personada en la representación que dice ostentar y en su día, previo recibimiento del juicio a prueba, dictar sentencia por la que se declarase: 1º.- Que la demandante Dª. Caridad es legitimaria o heredera forzosa de D. Indalecio, en concepto de hija del mismo, obligando al demandado y heredero universal D. Benjamín y a la usufructuaria Dª. Victoria a estar y pasar por dicha declaración. 2º.- Que la demandante Dª. Caridad, como legitimaria de D. Indalecio, ha sido preterida en la sucesión testamentaria del mismo, obligando al demandado y heredero universal D. Benjamín y a la usufructuaria Dª. Victoria a estar y pasar por dicha declaración. 3º.- Que dicha preterición ha sido intencional, razón por la que la cuantía de los derechos legítimos de mi principal es de la mitad de las cuatro quintas partes de la herencia de D. Indalecio, esto es, dos quintos de la misma, obligando al demandado y heredero universal D. Benjamín y a la usufructuaria Dª. Victoria a estar y pasar por dicha declaración. 4º.- Se condene a la parte demandada al pago de las costas del proceso, en todo caso. En OTROSÍ DIGO, que se me tenga como Procuradora de la persona cuya representación acredita y se considere como Letrado de la misma a D. Jesús Fernandez de Bilbao y SUPLICO, se tenga por hecha la anterior manifestación y se ponga en conocimiento del demandado a los efectos previstos en los artículos 23, 32 y 399.2 de la LEC. OTROSI DIGO II, de conformdiad con el artículo 253.1 de la LEC se fija la cuantía del pleito en indeterminada, por lo que SUPLICA se tenga por hecha tal manifestación.

Seguido el juicio por sus trámites y convocadas las partes a la audiencia previa al juicio celebrada el 25 de junio de 2007, se dictó sentencia el 10 de enero de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

FALLO: Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Basterra en nombre y representación de Dña Caridad asistida por el Letrado Sr Fernández Bilbao contra D. Benjamín y Dña Victoria representado por la Procuradora Sra Arcocha y asistidos por la Letrada Sra Acha y en consecuencia declaro que la actora Dña Caridad, carece de derechos sobre la herencia de su finado padre, por haber sido preterida intencionalmente equivaliendo dicha preterición al apartamiento en Derecho Civil Foral del País Vasco y condeno a la actora al pago de las costas.

SEGUNDO

Presentado escrito de interposición de recurso de apelación, contra la antedicha sentencia de 10 de enero de 2008 de primera instancia, por la Procuradora Sra. Dª Sofia Basterra Larroude, en la representación que ostenta de Dª. Caridad y escrito de oposición por la Procuradora Dª. Iciar Archocha Torres, en nombre y representación de Dª. Victoria y D. Benjamín, emplazadas las partes, se procedió a la remisión de actuaciones, para la resolución del indicado recurso.

TERCERO

Dicho recurso fue tramitado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en procedimiento A. p. ordinario L2 236/08, quien dictó sentencia el 15 de abril de 2009, con el siguiente fallo:

"Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Caridad contra la Sentencia de fecha 10 de Enero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getxo, en el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 230/07, de que el presente rollo dimana; debemos revocar y revocamos dicha resolución y con estimación íntegra de la demanda presentada por Caridad contra Benjamín y Victoria ; debemos declarar y declaramos que:

  1. ) La demandante Dña. Caridad es legitimaria o heredera forzosa de D. Indalecio, en concepto de hija del mismo, obligando al demandado y heredero universal D. Benjamín Y a la usufructuaria Dña. Victoria a estar y pasar por dicha declaración.

  2. ) La demandante Dña. Caridad como legitimaria de D. Indalecio, ha sido preterida en la sucesión testamentaria del mismo, obligando al demandado y heredero universal D. Benjamín y a la usufructuaria Dña. Victoria a estar y pasar por dicha declaración.

  3. ) Que dicha preterición ha sido intencional, razón por la que la cuantía de los derechos legitimarios de la demandante es de la mitad de las cuatro quintas partes de la herencia de D. Indalecio, es decir, dos quintos de la misma, obligando al demandado y heredero universal D. Benjamín y a la usufructuaria Dña. Victoria a estar y pasar por dicha declaración.

Condenando a los demandados al pago de las costas de la instancia y sin pronunciamiento sobre las costas de la apelación."

CUARTO

Notificada que fue la sentencia se presentó escrito preparando recurso de casación por interés casacional, por el Procurador Sr. D. German Ors Simón, en nombre y representación de D. Benjamín y de Dña. Victoria y posterior escrito interponiento recurso de casación con alegación de los motivos que tuvo por convenientes y terminó suplicando se tuviera por interpuesto el recurso, se procediera a la remisión de las actuaciones para la resolución del mismo, a la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, para que en su virtud, estimando el referido recurso, acordase casar la sentencia impugnada con el alcance expuesto en el cuerpo del escrito, e imposición de costas del recurso de apelación a la contraparte, con cuanto demás proceda en derecho.

QUINTO

Emplazadas las partes y recibidos en esta Sala de lo Civil los autos correspondientes de la Sección 4ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, así como actuaciones del Juzgado de 1ª. Instancia nº 3 de Getxo, en proveído de 24 de junio de 2009, se acordó incoar el recurso de casación civil, numerar, registrar, acusar recibo, nombrar ponente al que por turno correspondía y estar a la espera del término del emplazamiento, lo que se verificó en escritos presentados atendiendo a dicho emplazamiento por ambos procuradores litigantes en sus respectivas representaciones, como recurrente y recurrido.

SEXTO

Por resolución de 22 de septiembre de 2009, se declaró la competencia de esta Sala para conocer del recurso de casación interpuesto, admitir a trámite el mencionado recurso dándose traslado a la parte recurrida para que formalizase su oposición en el plazo de veinte días y manifestase si considera necesaria la celebración de vista, lo que se verificó en su escrito de 19 de octubre pasado,en el que se formuló oposición a la admisibilidad del recurso de casación, así como oposición en cuanto al fondo del recurso de casación interpuesto de contrario contra la mencionada sentencia de fecha 15 de abril de 2009, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia y suplicó se dictara resolución en los siguientes términos: 1º.- Declare la inadmisibilidad del recurso. 2º.-Subsidiariamente desestime el mencioando recurso y confirme la sentencia recurrida de contrario. 3º.-Con expresa condena en costas a la contraparte en ambos casos.

SEPTIMO

No considerándose necesaria la celebración de la vista, se señaló el día 17 de noviembre de 2009, para la deliberación, votación y fallo, según lo dispuesto en el artículo 486 de la Ley de Enjuciamiento Civil, llevándose a efecto lo acordado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes básicos del proceso, tanto los que textualmente recoge la sentencia recurrida, como los que se contienen en documentos auténticos obrantes en autos y mencionados como tales por la sentencia recurrida, sin impugnación en el recurso, los cuales resultan necesarios para integrar los hechos, son los siguientes:

  1. El causante, D. Indalecio falleció en esta provincia de Vizcaya el día 19 de enero de 2000, bajo testamento abierto otorgado el 14 de noviembre de 1994 ante le Notario de Getxo D. Fernando Ruiz Castañeda.

  2. En su citado testamento, el causante manifestó que ostentaba la vecindad foral vizcaína y estar casado en únicas nupcias con Dª Victoria, de cuyo matrimonio tenían un hijo, D. Benjamín, aquí recurrente.

  3. En dicho testamento, el causante hizo a favor de su esposa determinados legados, cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR