SAP Burgos 476/2009, 17 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución476/2009
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha17 Noviembre 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00476/2009

S E N T E N C I A Nº 476

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON JUAN SANCHO FRAILE

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE

En el Rollo de Apelación nº 383 de 2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 991/2008, del Juzgado de Primera

Instancia nº Dos de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de Mayo de 2009, siendo parte, como demandado-apelante D. Calixto, representado en este Tribunal por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado D. Javier Pérez de la Torre; y de otra, como demandante- apelada AUTOS HERMANOS SÁNCHEZ GUTIÉRREZ S.L., representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Belén Juarros González y defendida por el Letrado D. Jon Aztiría Pereiro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Autos hermanos Sánchez Gutiérrez, S.L., como parte demandante frente a D. Calixto, como parte demandada, debo condenar y condeno a la parte demandada a retirar el vehículo Renault Kangoo con matrícula ....-WVD de las instalaciones de la parte actora en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, así como a abonar a la actora la cantidad de 9.170,40 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la sentencia y hasta su total cumplimiento; todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Calixto, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 17 de Noviembre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Calixto (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15-5-2009 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), por la que se estimaron parcialmente frente a ella las pretensiones actoras. Pretende la total desestimación de la Demanda invocando, en síntesis, los siguientes motivos de recurso:

-Incorrecta aplicación del artículo 303 de CCo : Afirma la parte apelante que el depósito del vehículo realizado por una grúa de la Compañía de seguros en las dependencias del actor, tras sufrir aquel un incendio, sobre cuya causa y responsabilidad discutieron las partes, no es un contrato mercantil.

Aunque la actora es comerciante, el demandado no lo es y el vehículo se compró por el demandado como consumidor último, siendo ajeno a su actividad comercial (bicicletas, reparación de motos).

El depósito fue una operación de derecho privado- art.1760 CC presumiéndose su gratuidad; no se firmó ni contrato ni hoja de encargo, ni estaba colocado el cartel de ADEABUR pues por entonces no era socio de aquella.

-Error en la valoración de la prueba:

Afirma que el intento por el demandado de retirada del vehículo se acredita con la prueba testifical del gruísta al que se le encargó el trabajo, quien fue concretando datos sobre el lugar donde efectuó el depósito (reconociendo el taller del actor con la exhibición de fotografía (11-38-06 y 11-42-34) y el tiempo en que se realizó (en mayo o junio, antes de las fiestas de Burgos a media mañana-(11-19-59;11-35-57; 11-36-54).

Afirma que también se acreditan las condiciones exigidas para su retirada: exigencia de sus jefes era que le abonasen las cantidades correspondientes (testifical de Emma -(11-33-43), verdadera razón por la que no se retiró.

Indica que la alegación de falta de exhibición de precios no fue extemporánea ya que en el párrafo 2º de la contestación se impugnó el montante de los gastos impugnando el doc. nº 5 y 6 (fotografías en las que el taller dice anunciar puntualmente el coste de ocupación de suelo y gastos de custodia del vehículo). A esa fecha no tenía anunciados esos gastos mediante letrero de ADEABUR pues a esa fecha no era socio de aquella sino año y medio después según certificación de aquella.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en cuanto contradigan los que a continuación se exponen.

En el presente caso son antecedentes de interés los siguientes:

El vehículo del ahora demandado (que había sido adquirido por éste al taller de la parte actora), es trasladado por una grúa tras sufrir un accidente el 5-5-2004 y depositado en el taller de la parte actora. El demandado no firma ningún papel, que lo había comprado en ese taller de 2ª mano pero nuevo y que entendía que estaba en garantía (prueba de interrogatorio de las partes)

Por Sentencia de 22-4-2005 dictada en J. Ordinario 763/04 seguido ante el Juzgado 1ª Instancia nº 3 Burgos, se desestima la Demanda interpuesta por el comprador (el ahora demandado) contra el vendedor del vehículo (la ahora actora) en el que aquel pretendía una acción resolutoria de la compraventa y condena a restitución del precio.

Con fecha 27-5-2005 el actor exige al demandado pagar la estancia del vehículo para retirarlo. Burofax 27-5-2005-folio 18- requerimiento para retirar y pagar estancia del vehículoEl demandado a primeros o mediados de junio se persona en el taller con una grúa para retirarlo y no le dejan hacerlo (testifical de Santos Puente).

Con fecha 18-8-2006 - el taller reclama al depositante a razón de 30 #/día= 25.200 # + IVA por la estancia del vehículo -folio 20.

TERCERO

Como tuvo ocasión de señalar la AP de La Coruña Secc. 3ª en S. de 8-2-2008 :"a) No es uniforme el criterio judicial acerca de si constituye un contrato de depósito esa estadía del vehículo mientras el propietario decide que se lleve a cabo la reparación, u opta por retirarlo, o está cuestionando quién debe soportar el arreglo (bien porque existan discusiones entre compañía aseguradoras, o con el fabricante, como en este caso). Así, algunas resoluciones estiman que sí es un depósito [sentencias de la Audiencia Provincial de Toledo de 20 de julio de 2000 (Ac. 1653), de Madrid de 3 de noviembre de 1998 (Ac. 7142) o Barcelona de 1 de octubre de 1994 (Ac 2028 ). Otras, por el contrario, consideran que no existe tal contrato de depósito, porque inicialmente la finalidad inicial perseguida por el cliente no es simplemente dejar el vehículo, que se lo guarden, sino bien que le presupuesten la reparación, bien que se lo arreglen, pasando la guarda y custodia del automóvil a un segundo plano, secundario o accesorio [Ts. 19 de diciembre de 1998 (Ar. 9643), 3 de noviembre de 1981 (Ar. 5466), 14 de junio de 1960 (Ar. 2093), y las sentencias de...

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