SAP Madrid 314/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2009:15099
Número de Recurso348/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución314/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 348/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 155/08

SENTENCIA Nº 314/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29

Presidenta:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Magistradas:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 155/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguido por un delito de robo con intimidación, contra el acusado D. Luis, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera y defendido por el Letrado D. Tomás Romera Albendez, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 24 de junio de 2009, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de junio de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 21,15 horas del día 14-9-2007, el acusado Luis, con DNI. Nº NUM000, nacido el 19-9-1955, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia junto a otro individuo no identificado se dirigieron a al peluquería Rizan And Rizo sita en la calle Julio García Boutan nº 29 de Madrid, propiedad de Victorio, y con ánimo de enriquecimiento ilícito, accedieron junto al otro individuo no identificado, a su interior por la puerta principal que estaba abierta y trataron de apalancar la caja registradora del local, momento en que fueron sorprendidos por Victorio ante lo que el acusado de un fuerte golpe arrancó el cajón de la caja registradora causando daños tasados en cien euros, dándose a la fuga en dirección a la calle Suecia donde les esperaba en el interior del coche un tercer individuo, siendo perseguido por Victorio a quien el acusado haciendo ademán de sacar una pistola de la mochila que llevaba al hombro le decía al otro individuo, saca la pistola que le voy a dar un tiro o pincharle con una navaja, si bien no lograron su ilícito propósito al caer al suelo el acusado que le fue retenido hasta la llegada de la policía recuperándose la caja registradora del local.

El acusado en el momento de ocurrir los hechos tenía disminuidas sus facultades cognitivas y volitivas por la ingesta previa de sustancias estupefacientes.

El perjudicado ha renunciado a la posible indemnización que pudiera corresponderle.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa del Art. 242-1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante analógica de drogadicción del Art. 21-6, en relación con los Art. 21-1 y 20-2º C.P . a la pena de prisión de un año, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen al acusado las costas causadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera, en nombre y representación del acusado D. Luis, alegando como motivos inaplicación del art. 234 del CP e inaplicación del art. 21.6 del CP en cuanto a la determinación de la pena.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 348/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la...

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