STSJ Navarra 684/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN ANTONIO HURTADO MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2009:897
Número de Recurso469/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución684/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 684/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 26 de noviembre de 2009.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 469/2008, promovido contra Acuerdo del Jurado de Expropiación de Navarra, de fecha 30 de abril de 2008, dictado en expte. nº NUM001, sobre fijación de justiprecio de la finca NUM000, con el fin de ejecutar el proyecto Plan de ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona resultando afectado los recurrentes con un 25 % de propiedad cada uno, siendo en ello partes: como recurrentes Norberto, Romulo, Victorio, Paulina e Tamara, representados por el Procurador D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y dirigidos por los Letrados D. CARLOS TAMBURRI MOSO y MIGUEL ANGEL LARRAYOZ LEZAUN; y como demandado el JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE NAVARRA representado y dirigido por elASESOR JURIDICO; y como Codemandada la CIUDAD DEL TRANSPORTE, representada por la Procuradora SRA. GURBINDO y dirigida por el Letrado SR. SALINAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 24 de noviembre de 2.009 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, habiéndose fijado la cuantía de los recursos acumulados en 4.084.449'55 Euros.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO HURTADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso el citado acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra por el que se fijó el justiprecio del terreno de la finca NUM000, expropiada en desarrollo del proyecto de "CIUDAD DEL TRANSPORTE DE PAMPLONA, S.A." situada en Imarcoain, término municipal de Noain (Valle de Elorz), con referencia según justiprecio declarado en acuerdo de Jurado de Expropiación de Navarra:

Finca NUM000 :

117.699 m2 de terreno urbanizable de uso industrial a 20,01 #/m2.- 2.355.156'99 #/m2

Cosecha pendiente:117.699m2 x 0'10 #/m2 11.769'90 #

Premio de afección: 5% 117.757'85 #

TOTAL: 2.484.684'74 #

A esa cantidad se agrega el interés legal correspondiente.

La finca ostenta la clasificación de urbanizable al hallarse afecta por el correspondiente P.S.I.S.

La Administración expropiante, Gobierno de Navarra, había ofrecido en su hoja de aprecio fechada el 5 de julio de 2006 una valoración de 11,02 #/m2 por la expropiación que alcanzaba una cantidad incluyendo el premio de afección de 1.361.895'05 #.

Los expropiados habían solicitado en su Hoja de Aprecio de fecha 9 de mayo de 2006, tras ser requerida a su presentación Administración, una valoración de la finca expropiada, a razón de 53,06 # por m 2 mas premido de afección.

Dada la clasificación del suelo expropiado como urbanizable de uso industrial y la inexistencia de valores catastrales actualizados aplicables, el Jurado empleó, de conformidad a lo establecido en el art. 27 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, el método de valoración residual dinámico definido en la normativa hipotecaria, considerando los gastos establecidos en el art. 30 de la citada Ley .

SEGUNDO

Tema esencialmente igual al presente ha sido tratado y resuelto por esta misma Sala también (en lo que a los aspectos jurídicos se refiere) en Recursos números 523/08, de 4 de noviembre, 524/2008 de 10 de noviembrey 554/08 de 17 de noviembre, todos de 2009.

En aquellos pleitos la parte recurrente fue la beneficiaria (Ciudad del Transporte de Pamplona, S.A.) mientras que en el actual los recurrentes son los expropiados. No obstante el aspecto jurídico y de valoración del caso no puede ser sino el mismo dado que todas las fincas están afectas por el mismo P.S.I.S., siendo discutido verdaderamente y con exclusión de otra materia el valor del m 2 del terreno en expropiación total (no se ha discutido en esta sede el tema de la servidumbre). En tal sentido y por la identidad de materias reproducimos lo dicho en citadas sentencias:

"SEGUNDO.- Frente al citado acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra, impugnado en el presente recurso, se alza la beneficiaria de la expropiación ""CIUDAD DEL TRANSPORTE DE PAMPLONA, S.A.", al entender que se ha efectuado una inadecuada valoración por parte del Jurado que es excesiva. Se considera que el valor real de la superficie afectada es menor al finalmente reconocido y se propugna su anulación con aplicación final de la valoración contenida en la Hoja de Aprecio de la Administración actuante.

En definitiva, no se impugna ni el método empleado por el Jurado, ni la clasificación de los terrenos, ni los conceptos o la superficie contemplada .

Los motivos de impugnación de la resolución que declaró el Justiprecio se dirigen contra criterios o parámetros que se entienden equivocados y que también omiten otros aplicables y son:

  1. Sobre tipología y planta: No existe justificación para estimar, como sí ha hecho el Jurado, que el 58% de la superficie edificable se realizará en naves inferiores a 2000 m2 y el 42% restante en naves superiores a 2000 m2, lo cual supone un alza en el valor del suelo a efectos de cálculo, e incluso al día de hoy el 90 % de la comercialización corresponde a naves construidas que superan los 5.000 m2.

  2. No aparece desglose, origen, componentes u operaciones que ha tenido en cuenta el Jurado para fijar los costes de ejecución material. Mientras que el cálculo realizado por la Administración sí ampara en presupuestos reales y revistas de construcción. Así mismo la realización de una base logística determina incurrir en mayores costes de ejecución material, al dedicarse al tráfico rodado muy intenso de vehículos pesados.

  3. Gastos de construcción: A los gastos de ejecución se suma un 38% sin desglosar, con lo cual se desconoce lo que puede considerar como gastos generales, o como beneficio industrial.

  4. Ausencia de gastos financieros o comerciales: El Jurado no tiene en cuenta tales gastos, que disminuirían el valor del suelo, mientras que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 12 de Diciembre de 2012
    • España
    • 12 December 2012
    ...26 de noviembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso 469/2008 acumulado al 548/2008 , interpuesto contra el Acuerdo de 30 de abril de 2008 del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra, dictado en el Expedi......
  • STS 774/2017, 8 de Mayo de 2017
    • España
    • 8 May 2017
    ...noviembre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso número 469/2008 y acumulado 548/2008 . SEGUNDO.- Revocamos y dejamos sin efecto dicha sentencia y en su lugar estimamos el recurso contencioso administrativo d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR