SAP Barcelona 1558/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2009:14775
Número de Recurso28/2009
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución1558/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Magistrada Ponente :

María de la Concepción Sotorra Campodarve

Rollo nº : SU 28/09 JR

Sumario nº 5/08

Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona

Procesado: Roman

SENTENCIA nº 1558/09

Ilmos. Sres .

D. Fernando Pérez Maiquez

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 17 de noviembre de 2009

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 28/09, Sumario 5/08, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona, seguido por el delito de homicidio en grado de tentativa contra el procesado Roman mayor de edad, nacido en Barcelona, el 24.09.87, con DNI. NUM000, hijo de Jordi y de Dolors, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Simó Pascual, y defendido por el Letrado Sr. Comitre San Martín, en prisión provisional por esta causa.

Ha comparecido como acusación particular Dª. Angelica, representada por el Procurador Sra. La Sala Buxeres, y defendida por el Letrado Sr. Reyes Cañadas. De igual modo, ha intervenido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra Dª. Carmen Martín Vicente.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de procesamiento el procesado designado en el anterior encabezamiento, y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y la defensa letrada, fue señalado el día de hoy para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos como legalmente constitutivos de:

a)un delito de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16, y

b)un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2, ambos del Código Penal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, interesando se impusiera al mismo las penas de:

a)diez años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicarse por cualquier medio con Angelica y de acercarse a la misma a una distancia inferior a mil metros por un período de diez años superior a la pena de prisión impuesta, y costas proporcionales causadas, por el delito de homicidio intentado, y

b)un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas proporcionales causadas por el delito de quebrantamiento de condena.

Ha interesado asímismo que se proceda a la destrucción del cuchillo adjunto como pieza de convicción, al amparo de lo establecido en el artículo 127 del Código Penal, y a que en concepto de responsabilidad civil se indemnice a la perjudicada en la cantidad total de 36.980 euros, desglosados en

6.780 euros por los días que tardaron en curar las lesiones sufridas, en 8.000 euros por las limitaciones de movimientos en las manos, en 19.200 euros por las secuelas, y en 3.000 euros por el daño moral, más el interés legal de esa cantidad incrementado en dos puntos, en aplicación del artículo 576 de la LEC .

La Acusación Particular calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de:

c)un delito de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 16, y

d)un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2, ambos del Código Penal, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al procesado, con la concurrencia de la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, interesando se impusiera al mismo las penas de:

c)diez años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicarse por cualquier medio con Angelica y de acercarse a la misma a una distancia inferior a mil metros por un período de diez años superior a la pena de prisión impuesta, y costas proporcionales causadas, por el delito de homicidio intentado, y

d)un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas proporcionales causadas, por el delito de quebrantamiento de condena.

Ha interesado asímismo que se proceda a la destrucción del cuchillo adjunto como pieza de convicción, al amparo de lo establecido en el artículo 127 del Código Penal, y a que en concepto de responsabilidad civil se indemnice a la perjudicada en la cantidad total de 57.783,43 euros, desglosados en

6.780 euros por los días que tardaron en curar las lesiones sufridas, en 45.003,43 euros por las secuelas ( limitaciones de movimientos en las manos, perjuicio estético, trastorno depresivo reactivo leve y factor de corrección), y en 6.000 euros por el daño moral, más el interés legal de esa cantidad incrementado en dos puntos, en aplicación del artículo 576 de la LEC .

TERCERO

Por su parte, la defensa del procesado, en igual trámite, consideró que su defendido había cometido;

a)un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante del artículo 21.3 del Código Penal, interesando le fuera impuesta por el mismo la pena de tres meses de prisión, y b)un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, con la concurrencia en este último de la eximente completa de legítima defensa del artículo 21.4 del Código Penal, interesando por el mismo la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que el día 3 de noviembre de 2008, sobre las 7,30 horas, el procesado Roman, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el ánimo de acabar con la vida de su ex compañera sentimental, Angelica, abordó a la misma mientras hablaba con ella en el portal de su domicilio, sito en la calle DIRECCION000, nº NUM001 de Barcelona. Para lograr ese propósito criminal, extrajo de sus ropas un cuchillo que portaba a tal fin, agarrando a Angelica con fuerza hasta hacerla caer al suelo, intentando aquélla desasirse, momento en que le clavó el cuchillo varias veces en la cara y el cuello, dentro de una salvaje agresión que intentó ser repelida por la víctima mediante la interposición de sus manos a modo de protección, hasta que logró abrir la puerta del portal y pedir socorro, momento en que el procesado abandonó caminando el lugar, mientras seguía empuñando en su mano el cuchillo de cocina empleado en el ataque.

A consecuencia de la agresión, Angelica sufrió lesiones consistentes en múltiples heridas incisas en cuello, cara y manos, concretándose, por lo que respecta en la zona superior, en herida de 4 cm. en la mejilla izquierda que secciona la glándula carótida izquierda, y la facia masetérica; herida en el labio inferior con lesión del músculo orbicular; herida tranversal de unos 6 cm. en la cara anterior cervical con sección del músculo platisma, y parte de la glándula tiroidea; herida de tres cm. en la cara lateral izquierda del cuello, con sección del platisma.

Las lesiones en la mano derecha consistieron en herida incisa en el primer radio que se extiende desde el torso del tercio mediano del primer metacarpiano hasta la vora cubital de la cara volar de la primera articulación metacarpofalángica; herida incisa en la cara volar de la falange proximal del pulgar con sección del tendón flexor largo del pulgar a un cm. de su inserción, del tendón extensor largo del pulgar, de la aponeurosis del adductor y del ligamento colateral cubital, así como artrotomía traumática de la vora cubital de la primera articulación metacarpofalángica.

La lesiones de la mano izquierda consistieron en herida incisa en V de vértice proximal a la ara volar de la falange media del cuarto dedo con sección del paquete vasculonervioso colateral cubital a nivel del pliegue de la interfalángica proximal y sección del tendón flexor próxima a su inserción.

Además de las lesiones anteriores, la víctima, presentó una alteración del estado de ánimo caracterizado por tristeza, dificultades para dormir, pérdida de peso y cierto grado de introversión.

Las heridas en la cara anterior del cuello y de la mejilla izquierda presentaron cierta profundidad, con afectación de la glándula tiroides y de la glándula carótida, pero sin afectación vascular de vasos importantes, constituyendo no obstante un potencial riesgo vital para las zonas afectadas, sobre todo el cuello. Las lesiones antes descritas, tardaron 112 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, con tres días de hospitalización, y requirieron de tratamiento médico quirúrgico consistente en: en la herida de la mejilla izquierda con sección de parte de la glándula carótida izquierda y fascia mastérica, se realizó hemostasia rigurosa y sutura por planos; en la herida del labio inferior izquierdo, se realizó hemostasia rigurosa y sutura por planos; en la herida de unos seis cm. transversal de la cara superior del cuello, se realizó hemostasia rigurosa y cierre por planos; en la herida de tres cm. del ala izquierda del cuello con sección del platisma se realizó hemostasia rigurosa y cierre por planos. El resto de las heridas de tipo superficial requirieron de sutura simple (todo lo anterior, por lo que respecta a las heridas de cara y cuello).

Respecto a las heridas de las manos, requirieron éstas para su curación de sutura epineural del nervio...

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