SAP La Rioja 359/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:822
Número de Recurso373/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00359/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100401

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000373 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000648 /2007

S E N T E N C I A Nº 359 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados:

  2. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

    Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

    En la ciudad de Logroño a veinte de noviembre de dos mil nueve VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 648/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 373/2008, en los que aparece como parte apelante DON Eusebio Y DOÑA Juana, representados por la procuradora Dª MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, y como apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, representada por la procuradora Dª REGINA DODERO DE SOLANO, y asistida por la Letrado Dª CARMEN MEDIAVILLA MURGA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 11 de diciembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario, promovido por el Procurador Doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, contra DON Eusebio Y DOÑA Juana, representados por el la Procuradora DOÑA MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la actora la cantidad de 8.450,78# con más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago y costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de octubre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño se dictó sentencia en 11 diciembre 2007, juicio ordinario 648/07, en cuyo fallo se disponía:

"Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario, promovido por el Procurador Doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000, contra DON Eusebio Y DOÑA Juana, representados por el la Procuradora DOÑA MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la actora la cantidad de 8.450,78# con más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago y costas.".

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña María Luisa Rivero Francia, en representación de Don Eusebio y Doña Juana, solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la revocación de la sentencia impugnada, con la consiguiente desestimación de la demanda, conforme ya había interesado en trámite de contestación a la misma, pues se entendía que se había interpretado erróneamente el artículo 9 de los estatutos de la comunidad, en lo que afectaba a la obligación de contribuir a los gastos de nueva instalación del ascensor por los demandantes, la no condición de moroso de los mismos y el pago de costas, folios 208 a 217.

Junto con el recurso de apelación se aportaba copia de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Logroño el 19 diciembre 2007, en procedimiento ordinario 604/07, folio 218 y siguientes, en la que se resolvía la cuestión planteada en el procedimiento en el sentido de que con estimación de demanda que había presentado Don Eusebio, Don Valentín, Doña Claudia, Don Juan Pedro y Doña Guadalupe contra la Comunidad de Propietarios de CALLE000 Nº NUM000 de Logroño, se declaraba la nulidad de los acuerdos adoptados por la junta de 26 abril 2006 y en consecuencia los posteriores del 5 julio y 5 septiembre 2006 y 24 enero 2007, sin hacer especial pronunciamientos sobre costas procesales, así como copias del acta de la comunidad demandada en aquel procedimiento de 9 enero 2008, folio 232 y siguientes, documental que fue admitida por auto de esta Sala de fecha 6 noviembre 2008, que notificado a las procuradoras de las partes en el Rollo de Sala, recurso nº 373/08, dimanante del recurso de apelación interpuesto por Don Eusebio y Doña Juana contra la sentencia de 11 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de Logroño número 1 en el Juicio Ordinario 648/07, fue admitido por ambas partes, que se aquietaron al mismo, al no haber interpuesto recurso de reposición contra él.

En la demanda, causa del procedimiento, folios 1 a 9, presentada por la Procuradora Doña Regina Dodero en representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 número NUM000 de Logroño, contra Don Eusebio y Doña Juana, se solicitaba que se dictase sentencia por la que se condenase a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 6.338,08# más intereses legales devengados, desde la interposición de la demanda de juicio monitorio antecedente de la demanda del juicio ordinario, condenando a la demandada al pago de las costas.

En esta demanda se pretendía que una vez que la comunidad había acordado la instalación de un ascensor, al demandado le correspondía abonar la cantidad correspondiente a su cuota de participación, aunque no tuviese acceso del local al ascensor, e independientemente del uso que del servicio se hiciese, pues el contenido del artículo 9 de los estatutos obligaba a la parte demandada a abonar las cantidades correspondientes para la instalación del ascensor, poniendo de relieve que el demandado no había hecho caso a los requerimientos de pago.

Previamente a esta demanda, tal y como consta a los folios 92 y siguientes del procedimiento, y por testimonio aportado a autos de juicio monitorio celebrado con anterioridad con número 367/07 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño, por la misma Comunidad de Propietarios se planteó reclamación-demanda de procedimiento monitorio contra Don Eusebio y su esposa Doña Juana en reclamación de la cantidad de 4225,39#, con solicitud de requerimiento de pago de dicha cantidad en el plazo de 20 días, para lo cual debía dictarse auto despachando ejecución por dicha cantidad más intereses legales y costas, con continuación del procedimiento por sus trámites, sin perjuicio de solicitar la reclamación de las cantidades que se indicaban con cargo a los demandados en el tiempo que durase la tramitación del procedimiento, folio 102.

En la contestación a la demanda presentada por los repetidos demandados, folios 35 y siguientes, en el procedimiento ordinario indicado número 648/07 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño, después de haberse opuesto a la reclamación del juicio monitorio mediante presentación de escrito, tal y como consta al folio 154 de los autos, por testimonio de dicho juicio monitorio, se alegaba que los demandados no eran propietarios del local 1 de la comunidad, así como que los locales no tenían acceso al portal y por ello, no debían contribuir a los gastos de instalación del ascensor, además de que no habían sido convocados a las juntas de propietarios de la manera dispuesta en la ley, siendo los acuerdos nulos y que las convocatorias de la comunidad de propietarios no se correspondía con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal.

SEGUNDO

Para resolver el recurso de apelación, y con él, la demanda y la contestación a la misma, deben ponerse de relieve los documentos que obran en autos, incluidos los aportados junto con el recurso de apelación por la parte demandada-apelante.

En el referido testimonio del juicio monitorio número 367/07 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño, además de constar la demanda de juicio monitorio, folio 93 y la oposición a la misma planteada por la parte demandada, folio 154, consta el acta de 26 abril 2006, folios 117 y 123, en la que se aprobaba por mayoría el presupuesto en las cuotas señaladas por cuotas de participación, con burofax remitido por la comunidad a Eusebio en fecha 2 junio 2006, folios 118 y siguientes, al que se acompañaba copia del acta y del presupuesto de instalación del ascensor, con constancia de entrega del referido fax en 13 junio 2006, folio 118, con un escrito de 2 junio 2006, folio 121, en el que se hacía referencia al hecho de que la comunidad se había puesto en contacto con los demandados para comunicarles la reunión por vía telefónica, folio 121, y además se les comunicaba que, según sus informes, estaban obligados a participar en el pago de la obra según su cuota de participación.

Consta otro burofax del 6 julio 2006, folio 128, en el que por la comunidad se remite a Don Eusebio con recepción el 6 julio 2006, comunicación del 6 julio 2006, folio 130, en relación con el acta de la comunidad del 5 julio 2006, folio 131, en el que se comunicaba a Don Eusebio que tenían conocimiento de la reunión del 5 julio 2006 llevada a cabo por la comunidad, y se disponía de nuevo el tema del ascensor, ya que, según la ley, la comunidad estaba obligaba a eliminar barreras...

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