STSJ Aragón , 5 de Abril de 2004

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2004:986
Número de Recurso1267/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 1267/2003 Sentencia número 387/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cinco de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1267 de 2003 (autos núm. 239/2003), interpuesto por la parte demandante Dª. Paula , siendo demandados D. Carlos Daniel , el INSTITUTO NACINAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ASEPEYO, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 28 de octubre de 2003 , sobre recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, por falta de medidas de seguridad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Paula , contra D. Carlos Daniel y otros, sobre recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, por falta de medidas de seguridad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 28 de octubre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Paula frente a D. Carlos Daniel con D.N.I. NUM000 , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 151, absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas planteadas."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- La demandante Dña. Paula , tiene reconocida la prestación de viudedad por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por el fallecimiento de su esposo D. Franco , debido a un accidente de trabajo sucedido el día 2 de julio de 1999. El mencionado accidente se produjo cuando el trabajador procedía a una modificación del cableado aéreo de la línea de alumbrado público del municipio de Calanda. Trabajaba por cuenta de la empresa codemandada Carlos Daniel , dedicada al mantenimiento de instalaciones eléctricas, ostentando la categoría de Oficial de 3ª. Dicha empresa tiene asegurados los riesgos derivados de contingencias profesionales con la Mutua de A.T. y E.P. ASEPEYO.

  1. - En el momento del accidente, el trabajador se encontraba trabajando a una altura de cuatro o cinco metros sobre el suelo, disponiendo para ello de una escalera con calzos de goma y estando sujeto por un arnés y también llevaba un casco, aunque no eran los reglamentarios (folio 227, informe de la Inspección de Trabajo). En la red de alumbrado público en la que estaba trabajando no había tensión en ese momento por ser horas diurnas con luz solar. (hecho probado sentencia 21.5.2002 , folios 116 a 123 y testifical)

  2. - Las botas, los guantes de seguridad y los comprobadores de tensión se encontraban en la furgoneta de la empresa con la que el trabajador fallecido se había desplazado al lugar de trabajo. (testifical)

  3. - El accidente se produjo cuando el trabajador puso en tensión la sirga de trenzado de la red de alumbrado público de forma que, discurriendo ésta paralela a la red de baja tensión y compartiendo puntos de apoyo, al efectuar el tensionado eliminó la protección de goma que cubre los conectores de la red de baja tensión, que no se había desconectado, quedando al descubierto la parte metálica del mismo. De esta manera se produjo la transmisión de la corriente eléctrica desde el conector a la sirga metálica y después al cuerpo del operario, cerrándose el circuito cuando éste se agarró o tocó accidentalmente una palomilla existente en el punto del accidente, hecho que determinó su fallecimiento por fibrilación ventricular secundaria a electrocución (hecho probado sentencia 27.9.2002 folios 49 a 66).

  4. - Con fecha 21.5.2002 se dictó sentencia por el Juzgado de Penal de Teruel , por el que se condenó al empresario como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de muerte a la pena de multa de dos meses con cuota diaria de 30, absolviéndole por el delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 del Código Penal y condenándole a indemnizar a la esposa del fallecido, Dña. Paula en la cantidad de 24.000 y a su madre en la cantidad de 18.000. Dicha Sentencia fue revocada en parte por la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de fecha 27.9.2002 , condenando al Sr. Carlos Daniel como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores de seguridad en el trabajo, en concurso ideal con una infracción leve o falta de homicidio por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR