SAP Sevilla 760/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2009:3857
Número de Recurso7605/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución760/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109151P20080006677

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 7605/2009

ASUNTO: 101405/2009

Proc. Origen: Proc. Abreviado 404/08

Jugado Origen JUZGADO DE LO PENAL Nº12 DE SEVILLA

Negociado: E

Apelante:. Mario

Abogado:. ALBERTO GONZÁLEZ MORALES

Procurador:. MARÍA DEL MAR RODRÍGUEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 760/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, ponente

MARÍA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCÍA

JUZGADO DE LO PENAL N°12 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 7605/2009

ASUNTO PENAL N° 404/08

En la ciudad de SEVILLA a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve. Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fijé interpuesto por la representación de Mario . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL N°12 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 15-4-09 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "PRIMERO.-EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD PENAL, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Mario, como autor de un delito consumado de abandono de familia del artículo 227.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de las costas procesales.

SEGUNDO

EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, indemnizará a Tatiana con la cantidad de correspondiente a las pensiones adeudadas que abarca el período comprendido entre el mes de agosto de 2.008 y el mes de marzo de 2.009, ambos inclusive, 2.184 euros. Esta cantidad devengará intereses conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación, de Mario y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia, Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: "Que el acusado Mario, mayor de edad con los antecedentes penales que obran en la causa, estuvo casado con Tatiana con la que tuvo dos hijas.

Por sentencia de fecha 12 de diciembre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Carmona, se decretó la separación matrimonial de ambos cónyuges, aprobándose el convenio regulador presentado. Y entre las medidas que debían regir la separación, la sentencia estableció la obligación del hoy acusado de abonar, en concepto de pensión alimenticia para cada uno de los dos hijos del matrimonio, la cantidad de 40.000 pesetas mensuales, mitad de hipoteca y mitad de cargas familiares.

No obstante, en el año 2005, después de que se reanudara la convivencia y volviera a cesar en abril de ese año, ingresó la cantidad de 500 euros el día 1 de julio, y con fecha 15 de noviembre de 2005 ingresó la cantidad de 300 euros.

En fecha 10 de septiembre de 2008 ambos cónyuges acordaron, por escritura notarial, la adjudicación, por disolución de la comunidad sobre la finca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Marchena, del pleno dominio a favor de Tatiana, con condonación de la deuda por impago de pensiones desde noviembre de 2005 a agosto de 2008, importe de 7.018,97 euros.

El acusado, que es albañil de profesión, ha desarrollado trabajos de manera irregular en la construcción hasta octubre de 2008. También ha percibido la ayuda o subsidio por desempleo.

A los efectos de la cosa juzgada, esta resolución abarca el período comprendido entre el mes de mayo de 2005 y el mes de marzo de 2.009, ambos inclusive.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se afirma que en el momento de la denuncia no concurrir a los elementos del tipo por no sostenerse en dos impagos seguidos. Tal alegación no puede prosperar. La denuncia es presentada el 12 de agosto de 2005. En ella se hace constar que en la actualidad se encuentra separada de Mario, que su ex marido está obligado por sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Carmona a pasarle la mitad de todas las deudas, lo que no hace, así como la suma de 240 # más el incremento del IPC desde el año 2001, lo que supone en la actualidad 270 #.

Que el día uno de julio de 2005 ha ingresado la suma de 500 # cuando en realidad lo que debía de haber ingresado era la suma de 810 a los meses de mayo junio y julio. Que hasta el día de hoy no ha ingresado el correspondiente a este mes de agosto. Quedando pendiente también la mitad del pago de las dos hipotecas desde el mes de abril hasta la fecha, ignorando en este momento la cantidad.

Así pues, a la fecha de la interposición de la denuncia, concurren los elementos del tipo del artículo 227 del Código Penal, que consiste en dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos. Pues aunque hubo reanudación de la convivencia, ésta cesó en abril de 2005, fecha a partir de la cual no puede cuestionarse que el acusado venía obligado al pago de las prestaciones económicas fijadas en la...

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