STSJ Comunidad de Madrid 2201/2009, 26 de Noviembre de 2009
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:14699 |
Número de Recurso | 563/2009 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 2201/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 02201/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 563/2009
RECURRENTE:
Pilar
Procurador Don Norberto Pablo Jerez Fernández
Letrada Doña María Begoña Humanes Gómez
RECURRIDO:
Delegación del Gobierno en Madrid
Abogado del Estado
S E N T E N C I A
Nº 2201
----Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D.ª Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Francisco Javier Canabal Conejos D.ª Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a veintiséis de noviembre de dos mil nueve
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación nº563/2009 dimanante del Procedimiento Abreviado número 72/2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de los de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pilar representada por el Procurador Don Norberto Pablo Jerez Fernández, y asistido por la Letrada Doña María Begoña Humanes Gómez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en Madrid) asistida y representada por el Abogado del Estado.
El día 7 de noviembre de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 en Procedimiento Abreviado número 72/2007, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Da Pilar nacional de Colombia, con NIE NUM000, contra la resolución la resolución de la Excma. Sr3 Delegada del Gobierno en Madrid, de fecha 8 de Marzo de 2008, dictada en Expediente n° NUM001, por la que se deniega la solicitud de permiso de residencia y trabajo instada por el demandante por concurrir circunstancias excepcionales. declarando la resolución impugnada ajustada a Derecho y confirmándola íntegramente.-Sin costas.-Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en ambos efectos ante éste Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de quince días, desde su notificación en forma.-Notifíquese esta resolución a las partes personadas.-Remítase testimonio de la misma a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando acuse de recibo.-Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..».
Por escrito presentado el día 10 de Diciembre de 2.008 el Procurador Don Norberto Pablo Jerez Fernández en nombre y representación de Pilar, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictara Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación interpuesto se declarara la nulidad de la resolución dictada y alternativamente se practicara la prueba solicitada en forma por la parte decretando la nulidad de actuaciones posteriores a dicha denegación de la misma
Por Providencia de fecha 8 de enero de 2009 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, por plazo de quince días a fin de que pudiera presentar escrito de oposición a la apelación, presentándose por el Abogado del Estado escrito el día 20 de enero de
2.009 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de de fecha 24 de febrero de 2.009 se admitió a trámite el recurso y se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 26 de noviembre de 2009 a las 10:00 horas de su mañana para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.
El acto objeto del recurso está constituido por la resolución de 4 de...
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