STSJ Comunidad de Madrid 2130/2009, 3 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO |
ECLI | ES:TSJM:2009:16447 |
Número de Recurso | 802/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2130/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 02130/2009
SENTENCIA nº 2130
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
__________________________________________
En Madrid, a tres de diciembre del año dos mil nueve.
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso- Administrativo número 802/2007, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre de Doña Gema contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial -presentada el 7 de febrero de 2007 ante el Servicio Madrileño de Salud- y fijada en la cantidad de 746.106 euros por la deficiente prestación de asistencia sanitaria en el Servicio de Dermatología y Oftalmología del Hospital 12 de Octubre de Madrid, con motivo del tratamiento de un Lupus Eritematoso Sistémico desde el año 1998 que le produjo una Maculopatía Tóxica (Distrofia de Conos en ambos ojos) diagnosticada en septiembre de 2004.
Siendo parte demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido y se declare la responsabilidad de la Administración con el reconocimiento a ser indemnizada en la cantidad de 746.106 euros por lesiones permanentes, incluido daños morales, con los intereses desde la interposición de la demanda e imposición de costas.
El Letrado de la CAM contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el pleito a prueba, y sí evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 24 de septiembre de 2009, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DOÑA CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.
Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones en relación con los datos que constan en el expediente administrativo:
- paciente de 23 años de edad que en el Servicio de Dermatología del Hospital, en agosto de 1998 es diagnosticada de LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO (brote cutáneo en cara y pecho); se pautan corticoides orales (Dacortín) y otros tratamientos tópicos. Al mismo tiempo se realiza parte interconsulta urgente con el Servicio de Oftalmología del Hospital donde se solicita la realización de un fondo de ojo antes de iniciar tratamiento urgente con Resochin, siendo el resultado correcto por lo que se inició el tratamiento con revisiones en Dermatología desde septiembre, octubre y noviembre de 1998.
- el 19 de enero, 8 de febrero, 12 de abril y 31 de mayo de 1999, se realizan revisiones en Dermatología, sin lesiones activas del Lupus, pero aumentando los títulos de anticuerpos, por lo que se mantiene el tratamiento y se añade Imurel 50 mg.; el 26 de julio, 3 de septiembre y 18 de octubre de 1999, se realizan revisiones en Dermatología, continuando bien y con lesiones estables, por lo que se mantiene el tratamiento; el 27 de octubre de 1999 desde Dermatología se realiza petición de revisión en Oftalmología observando que la agudeza visual continúa siendo correcta, siendo revisada en Dermatología el 15 de diciembre de 1999 incrementando la dosis de Imurel.
- el 18 de enero y 8 de febrero de 2000 es revisada en Dermatología y Oftalmología, siendo el fondo de ojo normal, manteniéndose el tratamiento en las revisiones de 8 de marzo y 5 de junio de 2000, y continuando el tratamiento farmacológico de corticoides; el 3 de julio de 2000 es derivada a revisión por Nefrología por hallazgo de proteinuria, donde se descarta Neuropatía (alteración de los riñones), continuando las revisiones el 30 de octubre y el 6 de noviembre de 2000 en Dermatología y Oftalmología.
- el 17 de enero y 28 de febrero de 2001 tiene nueva revisión en Dermatología y Oftalmología para valoración de fondo de ojo y test de colores y se plantea valorar suspender corticoides en función de las cifras de autoanticuerpos, que se lleva a cabo el 27 de abril de 2001; el 29 de mayo y 30 de julio de 2001, nueva revisión en Dermatología y Oftalmología que indica que la MÁCULA ESTÁ ÍNTEGRA Y EXISTE PÉRDIDA DE AGUDEZA VISUAL Y EL FONDO DE OJO ES NORMAL; nueva revisión en Dermatología el 3 de septiembre de 2001.
- el 21 de enero y 4 de octubre de 2002 nueva revisión en Dermatología y Oftalmología donde se establece que la MÁCULA ESTÁ BIEN Y LA AGUDEZ VISUAL HA BAJADO, manteniéndose el tratamiento farmacológico pautado.
- en febrero, mayo, junio y agosto de 2003 nuevas revisiones en Dermatología y el 17 de septiembre de 2003 en Oftalmología, apareciendo que la agudeza visual está bajando, y además nuevas lesiones en cara y miembros superiores asociado a artralgias (dolor en articulaciones), pautando tratamiento, y nuevas revisiones el 11 de noviembre y el 15 de diciembre de 2003. - en febrero de 2004 se produce SEGUNDO BROTE DE LUPUS ERITEMATOSO CUTÁNEO (con fiebre y aumento de lesiones cutáneas, y en Dermatología queda ingresada el 11 de marzo de 2004 donde se le administran mayores dosis de corticoides; dada de alta el 15 de marzo, se realiza seguimiento el 29 de marzo, 26 de abril, 31 de mayo, 28 de junio y 5 de julio, continuando el tratamiento con corticoides orales, de forma descendente en el Servicio de Dermatología; el 17 de de septiembre de 2004 por el Servicio de Oftalmología se establece una agudeza visual inferior y un fondo de ojo con posible maculopatía tóxica en ojo izquierdo, y se indica valorar suspender tratamiento antipalúdico, que se realiza el 5 de octubre de 2004, pautándose nuevo tratamiento.
- el 31 de enero y 16 de febrero de 2005 en revisión por Dermatología, se produce TERCER BROTE DE LA...
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