SAP Girona 746/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2009:2017
Número de Recurso1247/2006
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución746/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº:1247/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 28/06

SENTENCIA Nº 746/09

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

MAGISTRADOS:

Dª. Mª TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 19 de Noviembre de 2.009.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 6-07-2006 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 28/06 seguido por un delito de Robo con fuerza en las cosas y de una falta de daños, habiendo sido parte recurrente el Sr. Arcadio representado por el/la procurador/a D/Dª. Lluis Illa Romans y asistido por el letrado/a D/Dª Joan Bonfill Resclosa, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

"Que debo condenar y condeno a Arcadio, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el artículo 237 en relación con los artículos 238.1, 238.2, 238.3 y 238.5 y 240 todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de UNA FALTA DE DAÑOS del artículo 625 del Código Penal a la pena de MULTA de QUINCE DIAS con una CUOTA DIARIA DE TRES EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Y en concepto de responsabilidad civil condeno a Arcadio a que indemnice a la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 100 euros y al legal representante del Taller Auto Canigó en la cantidad de 300 euros."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación legal Don. Arcadio, contra la Sentencia de fecha 6-07-2006, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 6-7-2006 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres condena a Arcadio, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en el artículo 237 en relación con los artículos 239.1, 238.2, 238.3 y 238.5 y 240 todos ellos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la respnsabilidad, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de UNA FALTA DE DAÑOS del artículo 625 del Código Penal a la pena de MULTA de QUINCE DIAS con una CUOTA DIARIA DE TRES EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 100 euros y al legal representante del Taller Auto Canigó en la cantidad de 300 euros. Dichas cantidades se incrementarán con intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal de Arcadio recurso de apelación que se articula a través tres motivos de impugnación, en los que se denuncia en primer lugar, vulneración de la tutela judicial efectiva causante de indefensión al habersele denegado la prueba pericial consistente en que por el médico forense, con carácter previo el dia del juicio oral, procediese al examen del acusado e informara sobre la incidencia de la condición de toxicomano del acusado en su comportamiento y en su imputabilidad así como la comparecencia del médico forense al acto de juicio oral para ratificar o, en su caso, ampliar dicho informe. En segundo lugar se alega error en la valoración de la prueba y, en tercer lugar infracción de ley por inaplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal en referencia con el articulo 20.2 .

El primer motivo de impugnación no puede alcanzar éxito.

En efecto, la inadminisión de la prueba pericial interesada, por considerar el Juzgador "a quo" que fue propuesta extermporaneamente, no supone indefensión alguna toda vez que los extremos que se pretendian acreditar con dicha pericial resultan suficientemente aclarados con la documental obrante en las actuaciones relativa a la politoxicomania de larga evolución del acusado Sr. Arcadio, sin que el médico forense hubiese podido determinar, tras el examen del acusado, si en el momento de la comisión del hecho que se le imputa se encontraba bajo la influencia de sustancias tóxicas o estupefacientes o bajo el síndrome de abstinencia y por tanto unicamente hubiese podido determinar su condición de politoxicomano a través de las manifestaciones del Sr. Arcadio y de la documentación médica obrante en la causa, de ahí que la pericial interesada resultase innecesaria pues el grado de imputabilidad del acusado es una cuestion a valorar por el que tribunal a la vista de los datos objetivos que obran en las actuaciones.

SEGUNDO

Igual siente adversa ha de seguir el...

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