STSJ Aragón , 22 de Marzo de 2004

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2004:827
Número de Recurso506/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 506/00-D SENTENCIA N° 225 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso número 506/00-D, seguido entre partes, de la una como demandante la entidad "TRASCA, SOCIEDAD COOPERATIVA", representada por el Procurador D. Carlos Adan Soria, y dirigida por la Letrada Dña. Adela Casanova Cubel, y de la otra como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre impugnación del acto administrativo presunto del Consejero de Agricultura por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Cooperativa actora contra la resolución del Secretario General Técnico de fecha 24 de noviembre de 1999, por la que se le reduce en un 32'8% la ayuda comunitaria a percibir en la campaña 1999/2000 por las superficies sembradas de trigo duro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Adan Soria, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra el acto administrativo presunto indicado en el encabezamiento de ésta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 9 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare el derecho del actor a cobrar en su integridad la ayuda correspondiente a las superficies sembradas de trigo duro, y en consecuencia se condene a la Administración demandada al abono de las diferencias, cuyo importe asciende a 4.892.842 pesetas, más los intereses legales.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba, se formularon conclusiones escritas, fijándose para votación y fallo el día 8 de marzo del presente año.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso- administrativo es la impugnación del acto administrativo presunto del Consejero de Agricultura por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Cooperativa actora contra la resolución del Secretario General Técnico de fecha 24 de noviembre de 1999, por la que se le reduce en un 32'8%, la ayuda comunitaria a percibir en la campaña 1999/2000 por las superficies sembradas de trigo duro.

SEGUNDO

A la hora de dar adecuada solución al presente recurso sonde reseñar los siguientes extremos:

-En fecha 22 de marzo de 1999 la compañía actora solicitó la ayuda por suplemento de pago para trigo duro en zonas tradicionales, indicando en su declaración que la superficie destinada a dicho cultivo era de 361,15 hectáreas de secano y de 20'56 hectáreas...

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