SAP Granada 607/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ CANO
ECLIES:APGR:2009:2070
Número de Recurso248/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución607/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

GRANADA

Apelación Rollo Núm. 248/09

Juicio Oral 750/08; Procedimiento Abreviado Núm. 3/08

Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Granada

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. relacionados, han dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 607/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSE SAENZ SOUBRIER

DON JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

En la ciudad de Granada, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Oral Núm. 750/08 del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Granada, por un delito de contrabando, siendo parte, como apelante Simón, representado por la procuradora Sra. García Ramón y Defendido por el letrado Sr. Alis i Vila y como impugnante el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO RODRIGUEZ CANO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Por el Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2009, en la cual se declaran como probados los siguientes HECHOS:

"Sobre las 20.30 horas del día 3/09/07, por Agentes del Cuerpo de la guardia Civil de Loja, y cuando se encontraban realizando servicio de vigilancia a la altura del kilómetro 213 de la Autovía A-92, sentido Sevilla, procedieron a dar el alto a la furgoneta marca IVECO, matrícula 4491-DYS propiedad de ATESA, mediante las señales reglamentarias, la cual iba conducida por el acusado, quien frenó bruscamente en el arcén dándose a la fuga campo a través; en el interior de la furgoneta se localizaron 500 unidades de tabaco de la marca Chesterfield, 60 de la marca Marlboro, 13.971 de la marca Pall Mall, 9.481 de la marca Ducados Rubio, 7.980de la marca Fortuna y 14.209 d ela marca Nobel; en total 46.201 cajetillas valoradas todas ellas en 106.325 eruos y que carecían de las "precintas" justificativas de haberse devengado el impuesto especial que grava las labores del tabaco. El importe total defraudado con el tabaco aprehendido asciende a 85.415'39 euros."

Segundo

La parte dispositiva de dicha resolución contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Simón, como autor responsable de un delito de contrabando ya definido, a la pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual timpo y multa en cuantía de 200.000 euros, con privación de libertad por tiempo de cuatro meses en caso de impago e imposición de costas."

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Simón .

Cuarto

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2009, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

Quinto

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

Sexto

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

Único.- Contra la sentencia que condena al recurrente por delito de contrabando se alza el mismo en recurso de apelación en base a los motivos siguientes: 1º) Infracción de precepto legal art. 2.1 b) y d) y 10.1 y 2, de la Ley Orgánica 12/95 de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando en relación con la Ley 13/1998 de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. 2º) El segundo motivo literalmente dice marco del art. 24 de la Constitución Española, se denuncia vulneración del principio de presunción de inocencia ante la inexistencia de prueba de cargo respecto del acusado Simón y errónea valoración de la practicada y su insuficiencia con invocación del principio in dubio pro reo. 3º) Como ámbito alternativo infracción de precepto legal art. 66 y art 123 de la Constitución Española con la pretensión de que se rebaje la pena impuesta en su extensión mínima, seis meses, multa del duplo género y responsabilidad personal subsidiaria de treinta días y falta de insuficiencia de motivación en la individualización de la pena.

Dando respuesta conjuntamente a todos los motivos esta Sala manifiesta que la ley de contrabando 12/95 de 12 de diciembre, define en su art. 1.6 como géneros o efectos estancados "los artículos cuya producción, adquisición, distribución o cualquier otra actividad concurrente a los mismos sea atribuida por la Ley al Estado con...

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