STSJ Murcia 1076/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2009:2615
Número de Recurso244/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1076/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 01076/2009

RECURSO nº 244/05

SENTENCIA nº 1076/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1076/09

En Murcia, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 244/05, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 51.101,57 #, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: Dª Clemencia, representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado Sr. D. Antonio García Montes.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, TEAR de Murcia, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de enero de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 presentada contra el Acuerdo de 24 de octubre de 2001 de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial en Murcia de la AEAT, que deniega la extensión de los efectos de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 4 de abril de 2001.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se anule la Resolución del TEAR impugnada, así como el Acuerdo de 24 de octubre de 2001 del Inspector Jefe Adjunto de la Dependencia de Inspección, por ser contrarias a Derecho, y declare haber lugar, al amparo de lo establecido en el art. 110 de la LJCA, a la solicitud de anulación de la liquidación contenida en el Acta de disconformidad nº NUM001 de 19 de mayo de 1993, por extensión a la misma de los efectos de la Sentencia de 4 de abril de 2000, dictada en el Recurso Contencioso Administrativo número 1155/98, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional; todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Iltma. Sra. Doña Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de mayo de 2005, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia nº NUM000 presentada contra el Acuerdo de 24 de octubre de 2001 de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial en Murcia de la AEAT, que deniega la extensión de los efectos de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 4 de abril de 2001 .

Consta en el expediente administrativo que la Inspección de Tributos incoó a la Sra. Clemencia acta de disconformidad nº NUM001 por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1984, en la que se proponía una liquidación por importe total, incluida cuota, intereses de demora y sanción de

71.006,55 # (11.787.088 ptas.), obedeciendo la regularización a incrementar la base imponible declarada por la recurrente en 12.590.098 ptas. en concepto de incremento no justificado de patrimonio. No conforme la Sra. Clemencia, interpuso, contra el Acuerdo del Inspector Jefe que confirmaba la...

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