STSJ Aragón , 15 de Marzo de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:741
Número de Recurso1098/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1098/2003 Sentencia número: 290/2004 A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1098 de 2003 (Autos núm. 206/2003), interpuesto por la parte demandante Dª. Carmela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 12 de septiembre de 2003 , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Carmela , contra el INSS, sobre Incapacidad Permanente Absolutamente o subsidiariamente Total; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 12 de septiembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª Carmela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella planteadas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- La demandante, Dª Carmela , nacida el 22 de junio de 1.970, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, presta servicios por cuenta ajena para la empresa del sector de la limpieza EULEN S.A, desde el 1-04-1995, mediante contratos a tiempo parcial (trabajando un 18,9% de la jornada), con la categoría profesional de limpiadora, realizando funciones de limpieza en varios locales comerciales. Desde el 25-04-2.001 comenzó a prestar servicios mediante contratos a tiempo parcial (trabajando un 10,01 % de la jornada), con la misma categoría y funciones con la empresa LIMPIEZAS GIMÉNEZ MUÑOZ Y GRANELL S.L.L. Su jornada laboral desde abril de 2.001 es de unas 2,30 horas aproximadamente, entre los dos trabajos que desarrolla.

  1. - El día 8-1-2.001, cuando prestaba servicios para EULEN S.A, es victima de un accidente de tráfico (accidente no laboral), al ser embestido el vehículo en el que viajaba como ocupante. En dicho accidente sufrió un fuerte golpe en la cabeza con contusión occipital y cervical, causando baja y dándosele el alta el día 9-3-2.001.

  2. - El 5-9-2.001 fue dada nuevamente de baja (por enfermedad común), siéndole diagnosticada "cifosis de su columna dorsal que le repercute con una hiperlordosis cervical que le origina una grave contractura muscular a nivel cervical". Siéndole diagnosticada el 12-4-2.002 Fibromialgia.

  3. - Iniciado de oficio un primer expediente de incapacidad permanente se acordó seguir con el tratamiento, hasta que la trabajadora es dada de alta el 24-3-2.003 por agotamiento del plazo máximo de 18 meses en la que se encontraba desde 5-9-2.001.

  4. - Según los Hechos Probados recogidos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de fecha 3-12-2.002 , dictada en apelación en el correspondiente Juicio de Faltas, Dª Carmela sufre "como secuela permanente del...

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