SAP Castellón 435/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2009:1345
Número de Recurso424/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución435/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Penal núm. 424/09

Procedimiento: Juicio de Faltas nº 314/08

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón

SENTENCIA NÚM. 435

Ilma. Sra.:

Magistrada:

DÑA. AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por la Ilma. Sra. Magistrada anotada al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 424/09 incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 22-10-08, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón, en autos de juicio de faltas núm. 314 de

2.008 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Don Rodolfo, representado por la procuradora Sra. Ramos Año, y como parte APELADA, Reale S.A., representado por la Procuradora Sra. Uso Amella y defendido por el Letrado D. Vicente A. Balaguer Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Carlos como autor de una FALTA DE IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE LESIONES, ya definida a la pena de multa de 10 días a una cuota de 3# día, sin privación del carnet de conducir y a que abone las costas procesales, y a que junto a la compañía aseguradora REALE indemnice solidariamente a D. Rodolfo en la cantidad de CINCUENTA MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (50093'93#)

Todo ello más los intereses legales que serán los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la notificación de la presente resolución hasta su pago.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que contra la misma podrán interponerse recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial. Líbrese testimonio para su constancia en autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. ".

SEGUNDO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos: "Ha quedado probado y así se declara expresa y terminantemente que el día 23 de febrero de 2008, sobre las 12 horas, se produjo un accidente de circulación en el Grupo Reyes (Castellón) al circular D. Luis Carlos con el vehículo matrícula DB-....-EZ marcha atrás sin percatarse de la presencia de D. Rodolfo, el cual circulaba con el vehículo matrícula ....-VHC, el cual vio invadida su trayectoria e impactó contra el vehículo de Luis Carlos, rompiéndosele el casco que portaba.

Como consecuencia del accidente Rodolfo sufrió lesiones consistentes en fractura apófisis estiloides del cúbito derecho, fractura articular distal de radio derecho y luxación del carpo de la mano derecha, de las que tardó en curar 157 días, uno de ellos de ingreso hospitalario y el resto impeditivos, precisando para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior, y quedándole como secuelas en el antebrazo y muñeca derechos: supinación 80º, flexión 20º, extensión 30º, inclinación radial 10º e inclinación cubital 20º, material de osteosíntesis, cicatriz quirúrgica lineal de 7'5 centímetros en la cara anterior de la muñeca derecha y deformidad leve de la muñeca derecha. Asimismo, consta acreditado que ha sufrido gastos de transporte por importe de 1303'35#, gastos de reparación de casco por importe de 72'83# y gastos por rehabilitación por importe de 525#.

Dichas secuelas limitan parcialmente las labores que como mecánico realizaba Rodolfo antes de la producción del accidente."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia se interpuso contra la misma recurso de apelación por el denunciado que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación tramitándose el...

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