SAP Madrid 661/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2009:17870
Número de Recurso477/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución661/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00661/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 477 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.

La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Verbal 7/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante D. Justiniano, y de otra, como apelada AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Da. JUDIT ESTANY SECANELL, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento VERBAL nº 7/2007 por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2007, cuyo fallo dice: " ESTIMAR íntegramente la pretensión ejercitada por AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A., contra D. Justiniano, y, en consecuencia, CONDENO al demandado a que abone a la parte actora la suma de 321,02 Euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución y las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada la indicada resolución a las partes, por D. Justiniano, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, se presentó escrito de oposición por la representación procesal de AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA, S.A. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Para la resolución de la presente apelación hemos de partir de los antecedentes que obran en las actuaciones de las que dimana el presente recurso:

  1. - La sentencia de 26 de febrero de 2007 estima la demanda en su integridad, en los términos reseñados en el segundo antecedente de la presente resolución, al entender acreditado el contrato de suscripción de tarjeta de crédito suscrito entre las partes, no apreciarse la prescripción alegada y haberse acreditado el saldo reclamado.

  2. -El recurso de apelación formulado por el demandado, se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos: Indefensión y desigualdad procesal que prevaleció durante la celebración del juicio de fecha 22 de febrero de 2007, por cuanto asistí al acto sin asistencia de letrado no obstante haberlo manifestado personalmente al inicio del mismo, y haber comparecido la parte contraria con letrado. En la citación del procedimiento monitorio (numeral 5) se me advertía que la parte demandante comparecería al juicio con Procurador, pero no con letrado, y por ello comparecí sin letrado. Al acto del juicio compareció una letrada como representante de la empresa, sin acreditar poder, y pese a manifestar esta anomalía no se subsanó. Al comparecer la letrada sin poder, la consecuencia es que se le tuviera por no comparecida y por desistida, y así pido que se declare, tal y como se hacía constar en el auto de 21 de diciembre 2006 . En el acto del juicio fui sometido a interrogatorio respecto de documentos de los que no tenía conocimiento y que recibí el 20 de marzo de 2007, un mes después de la celebración del juicio. Por lo que, con base a los anteriores motivos, se solicita se dicte sentencia mediante la que, con estimación de este recurso, se revoque la sentencia de instancia y se acuerde declarar el desistimiento o la desestimación de la acción ejercitada, con relación al procedimiento monitorio presentado por American Express de España S.A, con la condenatoria en costas correspondiente.

  3. -Por la parte apelada solicita la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia, y con condena en costas a la apelante.

SEGUNDO

Vistos los términos en los que viene planteado el recurso, en primer lugar, se alega no haber comparecido la actora al acto del juicio, por haber asistido una letrada sin poder y, por lo tanto, que se le tenga por desistida a los efectos del artículo 442.1 Ley de Enjuiciamiento Civil . Este motivo no puede prosperar por cuanto como consta en el acta del juicio verbal de 21 de febrero de 2007 (folios 159 y 160) y soporte audiovisual, la representación de American Espress, no la ostenta la letrada Da. María Villaseñor, sino que, por el contrario, tal representación la ostenta la Procuradora Da Judit Estany Secanell, a los efectos del artículo 24 Ley de Enjuiciamiento...

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