STSJ Aragón , 27 de Febrero de 2004
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2004:536 |
Número de Recurso | 2/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO DE APELACIÓN N° 2 de 2003 SENTENCIA Nº 161 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro En nombre de SM. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación n° 2/2003, interpuesto por el apelante D. Bárbara representado por el Procurador D. Isaac Jiménez Navarro y defendida por el Letrado Sra. Albitre; y como parte apelada LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS Es objeto de apelación la sentencia de 11-11-02 del Juzgado n° 3 de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza dictada en el procedimiento abreviado n° 105/02 por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Bárbara contra la resolución de fecha 10/12/2001 de la Sra. Directora Territorial de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA. sobre la no concesión de la licencia por enfermedad solicitada y contra la de 4/02/2002 de la misma Directora Territorial por la que se acuerda acceder a la licencia por enfermedad solicitada entre los días 10/01 y 9/02 de 2002 y al propio tiempo se acuerda la inadmisión posterior de nuevas solicitudes basadas en los mismos diagnósticos.
Anular, dejando sin efecto la resolución de 10/12/2001 por la que se concede licencia por enfermedad para el periodo comprendido ente 10/12/2001 y 9/01/2002. Por ser contraria al ordenamiento jurídico.
Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a que le fuera concedida licencia por enfermedad por "discopatía cervical" para el periodo entre 20/12/2001 y 9/01/2002 con abono de la retribución correspondiente. Anular, dejando sin efecto el pronunciamiento contenido en la resolución de 4/02/2002 por la que se acuerda la inadmisión de nuevas licencias de enfermedad por los motivos diagnósticos: trastorno depresivo y discopatía cervical. Sin que proceden el resto de pedimentos formulados.
No imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
El citado Juzgado de lo Contencioso- Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la recurrente quien suplicó se dicte sentencia en los términos recogidos en el suplico de la demanda con expresa imposición de costas.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandada por la que suplico se desestimara el recurso de apelación y se confirmara la sentencia de instancia en su integridad.
Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 26 de febrero de 2004.
Los motivos...
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