SAP Barcelona 599/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2009:11867
Número de Recurso950/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución599/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 950/2008-J

Procedimiento de origen: JUICIO ORDINARIO NÚM. 638/2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº 599/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 638/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Granollers, a instancia de GARESE SOCIEDAD COOPERATIVA, contra HERMANOS VILA, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la representación en estas actuaciones de la mercantil GARENSE SOCIEDAD COOPERATIVA y absuelvo a HERMANOS VILA, S.A. de los pedimentos de la actora, con expresa imposición de costas a la parte demandante."

PARTE DISPOSITIVA del Auto aclaratorio de fecha 12 de enero de 2009 : "ACUERDO: SE RECTIFICA la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de que donde se dice 27 de mayo de 2007, debe decir: 27 de mayo de 2008."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2009. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por GARESE SOCIEDAD COOPERATIVA contra HERMANOS VILA S.A. y absuelve a dicha demandada de los pedimentos de la actora, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

La Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia indica que la cuestión controvertida se reduce a resolver sobre si la propuesta número 20060366 fue aceptada por la actora, sí ésta requirió la entrega del material en varias ocasiones a la demandada y la procedencia y cuantificación de los perjuicios sufridos.

Razona que la evidente contradicción entre las versiones sostenidas por las partes obliga a acudir a otros medios de prueba, y a falta de ellos, a la prueba de presunciones regulada en el artículo 386 de la

L.E.C .

Así, el hecho de que durante la época en que supuestamente debía suministrarse la mercancía (agosto-diciembre de 2.006) HERMANOS VILA S.A. no sólo dispusiera de suficiente stock en sus almacenes (documentos 19 a 29 de la contestación a la demanda) sino que incluso sirviera sus productos a GARESE SOCIEDAD COOPERATIVA hasta el mes de octubre de 2.006 (documentos 13 a 18 de la contestación a la demanda) en cumplimiento de las obligaciones derivadas de un anterior contrato, es indicativo de que ningún motivo tenía la demandada para negarse a suministrar el producto pretendidamente solicitado, ni siquiera por un supuesto aumento de precio hasta noviembre y diciembre de

2.006, ya que en el periodo de agosto a diciembre de 2.006 se sirvió producto a 459,31 dólares (361,98 euros) cuando el precio del material estipulado en el contrato para esa misma época era incluso superior (461 euros por tonelada) lo que hubiera reportado una mayor ganancia.

Además, es significativo el hecho de que la primera reclamación de la que se tiene constancia en las presentes actuaciones fuera remitida en diciembre de 2.006, de lo que se desprende que GARESE SOCIEDAD COOPERATIVA no inició sus reclamaciones hasta el final de la época en la que pretendidamente debía suministrarse el producto coincidiendo con el aumento de precio.

Concluye que no ha quedado acreditado que la parte actora aceptara la propuesta facilitada por la demandada en fecha 16 de agosto de 2.006, por lo que no cabe acceder a su pretensión ni entrar a valorar los posibles perjuicios sufridos.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de GARESE SOCIEDAD COOPERATIVA interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis:

1) La sentencia de primera instancia incurre en un error en la valoración de la prueba en lo que hace referencia a la existencia misma del contrato de venta número 20060366.

Alega que el contrato de venta incumplido no puede calificarse de otro modo sino de contrato de venta, siendo el mismo tipo de documento que sirvió para documentar los anteriores contratos de venta entre las mismas partes.

Expone que el Director Gerente de HERMANOS VILA S.A. contestó en el interrogatorio practicado que se tanteaba telefónicamente la posibilidad de servir aceite de palma, concretando precio y...

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